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Jueves 25 de Abril de 2024
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Academia Nacional de Bellas Artes

Becas de Capacitación o perfeccionamiento artístico

La Dirección de Desarrollo y Promoción Cultural y Artística informa a los interesados que ha recibido el reglamento e instructivo para la Beca de Capacitación o Perfeccionamiento Artístico, que otorgará la Fundación "Alberto J. Trabuco", durante el corriente año, implementado por la Academia Nacional de Bellas Artes.

La Dirección de Desarrollo y Promoción Cultural y Artística informa a los interesados que ha recibido el reglamento e instructivo para la Beca de Capacitación o Perfeccionamiento Artístico, que otorgará la Fundación "Alberto J. Trabuco", durante el corriente año, implementado por la Academia Nacional de Bellas Artes.

Los interesados podrán solicitar informe en la secretaría de la Fundación en los teléfonos: 011- 4802-2469/3490/8413, o personalmente en Sánchez Bustamante 2662 - 2º piso- Capital Federal.

A continuación, se da a conocer el reglamento, con sus respectivos artículos que deberán cumplir los interesados en acceder a la Beca de Capacitación Artístico:

Art. 1º: Las becas están dirigidas a artistas argentinos o extranjeros con no menos de cinco años de residencia en el país que cultiven las disciplinas de pintura, escultura, grabado y dibujo. Las solicitudes serán individuales, por lo que no se otorgarán becas compartidas. Cada participante deberá cumplimentar la planilla de inscripción y presentar una carpeta con su curriculum vitae y antecedentes. También reproducciones de sus obras, ya sean en diapositivas o fotos color y una nota de una personalidad artística que avale la aspiración del postulante y su programa de trabajo.

Art.2º: La beca tendrá una duración de cuatro meses. El beneficio deberá establecerse por ese tiempo en la Capital Federal, concurriendo a institución o taller privado del profesor que el proponga en la solicitud de inscripción.

Art. 3º: El beneficio recibirá por todo concepto una cantidad de $ 6.000 que percibirá en cuotas de la siguiente forma: 1º) un pago de $ 3.000, al comenzar la beca, (para posibilitar alquiler de estudio, y compra de materiales) " 2º) a la presentación de cada certificado mensual de la institución o taller privado que concurra hasta completar el pago del saldo de $ 3.000.

Art.4º: La selección del beneficio estará a cargo de un jurado integrado por miembros de la Comisión de Plástica de la Academia Nacional de las Bellas Artes y se basará en la evaluación de los proyectos de trabajo, obras, antecedentes y la calidad de los avales. El jurado se expedirá dentro de los treinta días de la fecha del cierre de la beca.

Art.5º: La inscripción se realizará desde el 2 de mayo al 27 de junio en la sede la Fundación "Alberto J. Trabucco", calle Sánchez de Bustamante 2663 - piso 2º (1425) Capital Federal. La solicitud deberá presentarse en el formulario oficial de la Fundación que fijará oportunamente la fecha de inicio de las becas.

Art. 6: Notificado el becario de su designación tendrá un plazo de treinta días para aceptarla por escrito. Vencido este, se tendrá por desistida la misma y se otorgará al primer suplente.

Art.7º: Durante el lapso de duración de la beca, el becario se compromete a:

Desarrollar adecuadamente el programa de acción previsto en el tiempo establecido, y presentar informes mensuales, escritos de la institución o taller privado.

Art.8º: Todo beneficiario se compromete a mencionar el apoyo recibido por la beca Fundación " Alberto J. Trabucco", en cualquier publicación, exposición o presentación de los estudios o tareas realizados durante la misma.

Art.9º: El becario que por culpa o dolo no diera cumplimiento a las obligaciones qie pone s su cardo el presente Reglamento, se hará pasible, a criterio de la Fundación, de las siguientes sanciones:

Dejar sin efecto su designación como titular de la beca, suspender la beca, exigir el reintegro total o parcial de lo percibido en concepto de estipendios, e inhabilitarle por el tiempo que la Fundación fije, para postularse como beneficiario de las actividades de la institución.

Art. 10º: Una vez expedido el jurado y dado a publicidad el dictamen correspondiente, se otorgará un plazo a los interesados no seleccionados de sesenta días corridos para que retiren personalmente o por mandatario acreditado, la documentación presentada. Vencido dicho plazo, la Fundación dispondrá de la misma sin derecho a reclamo alguno por parte de los interesados.


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