El articulo 2 del instrumento legal indica " incrementase a partir del 1 de octubre de 2005, el valor índice de la hora cátedra de Pesos uno con setenta centavos ( $ 1,70), a pesos dos con cincuenta centavos ( $ 2,50).
Por lo tanto, déjale sin efecto la diferencia expresada invalores monetarios que surge de comparar un valor índice de pesos uno con cuarenta centavos ( $ 1,40), con un valor índice de pesos uno con treinta centavos ( $ 1,30), establecida en el artículo 2 del decreto Acuerdo Nª 721/2005, con que se beneficiaron los cargos docentes especificados en este último dispositivo.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1ª del presente instrumento, dejase son efecto el Artículo 4ª del decreto Acuerdo Nº 1533/2005.