Catamarca
Viernes 29 de Marzo de 2024
Buscar:

Dejan sin efecto traslados transitorios del personal docente

A pedido del Ministro de Educación Mario Perna, el gobernador rubricó un decreto que deja sin efecto traslados del personal docente, por lo que los afectadso deberan volver a sus instituciones primeras, lo cual se dice es "para reordenar los recursos humanos". Tal medida podría generar malestar entre los trabajadores de la educación, a pocos días del inicio de clase.
(DIARIOC, 09/02/2010) Con motivo de “reordenar los recursos humanos y sanear la situación del ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología” y “como consecuencia de  la implementación de la Transformación Educativa Provincial dispuesta por Ley 5302”, entre otros considerandos, el Gobernador rubricó el decreto ECyT Nº 63 de fecha 5 de febrero que establece “déjanse sin efecto, a partir de la fecha, las afectaciones y traslados transitorios del Personal comprendido en la Ley 3122 -Estatuto del Personal Docente-, y en la Ley 3276 –Estatuto para el Personal Civil  de la Administración Publica Provincial-, dependientes del ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que prestan servicios en Organismos distintos a su lugar de origen”.

En tanto, en su artículo 2º determina “los agentes comprendidos en las disposiciones del Artículo 1º deberán reintegrase hasta el 19 de febrero de 2010 a sus tareas en el lugar de origen. En el caso del Personal Docente cesará de manera definitiva en sus funciones el Docente Suplente que hubiere sido designado en virtud de la ausencia motivada por afectación, traslado transitorio, o designación en Comisión”.

Asimismo, el artículo 3º dispone “exceptuase de lo dispuesto en el artículo 1º, los casos contemplados en el Anexo I, Articulo 4º, inciso a) del Decreto CE. Nº 413/2000- Reglamento de Sumarios para el Personal Docente-, y en el Articulo 32º del Decreto Acuerdo Nº 1875/94”.

El siguiente artículo faculta al titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a “disponer, de manera excepcional a petición fundada de parte y cuando las razones de servicios lo ameriten, la Comisión de Personal Docente, de conformidad a la reglamentación que se establezca a tales fines. Dicha medida será otorgada por el término de un año (1)”.

Finalmente, el artículo 5º prohíbe a los funcionarios y a cualquier otra autoridad del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, a realizar movimientos de personal, de ningún tipo y bajo ningún concepto.
Ministro de Educación, Mario Perna

(Se ha leido 674 veces.)

Se permite la reproducción de esta noticia, citando la fuente http://www.diarioc.com.ar

Compartir en Facebook

Más Noticias:

22-12-2022 Se lanzó la Especialización en Industria y Sistemas Aeroespaciales de la UBA
05-08-2021 La UNCA elegida en primer lugar en evaluación nacional
16-05-2021 NoaTech, el equipo de Catamarca que busca llegar al mundial de robótica, se prepara para el próximo desafío
30-04-2021 Retorno de clases presenciales
26-03-2021 Comienza capacitación docente en la programación y su didáctica
20-02-2021 Cómo un videojuego puede acompañar a los chicos en el aprendizaje de la lectura
19-02-2021 Aclaran y amplían detalles sobre nuevas carreras en Tecnología
18-02-2021 La Facultad de Tecnología de la UNCA suma dos nuevas carreras
01-09-2020 La programación, una herramienta valiosa en la planificación docente
02-04-2020 MINISTERIO DE EDUCACIÓN | Ningún alumno de escuelas de Gestión Privada podrá ser excluido por falta de pago de las cuotas
Sitemap | Cartas al Director | Turismo Catamarca | Contacto | Tel. (03833) 15 697034 | www.diarioc.com.ar 2002-2024