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Docentes de La Industrial intiman a la UNCa. por incumplimiento

El Gremio Docente Universitario intimó a la UNCa a dar cumplimiento con el contrato programa firmado entre la SPU y la UNCa pagando adecuadamente los salarios a los docentes de la escuela industrial Vicente García Aguilera.
(DIARIOC, 12/12/2013)

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, DE DICIEMBRE DE 2013

RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA

SU DESPACHO

Quien suscribe, José Luis Molina, D.N.I. N° 11.111.239, en calidad de Secretario General del Sindicato denominado Gremio Docente Universitario, con domicilio en calle Maximio Victoria N° 55, con el patrocinio letrado del Ab. Marcelo M. López Acuña MP 1530, constituyendo domicilio procesal, en calle Maipú N° 845 — piso 2 — Of. 2, ambos de la Ciudad de San Fernando del Valle, Provincia de Catamarca, se presenta y respetuosamente dice:

Fundamento jurídico

1. El ARTICULO 3° de la Ley de Creación establece: Transfiéranse a la Universidad Nacional de Catamarca los siguientes establecimientos que dependen actualmente del Ministerio de Cultura y Educación: --Instituto Nacional Superior del Profesorado. --Escuela Industrial (E.N.E.T. N° 1). --Escuela Normal de Maestros "Fray Mamerto Esquiú".

2. 0 ARTICULO 4° del Convenio celebrado entre la U.N.C.A. y la Provincia de Catamarca, dice: la transferencia comprende a todo el personal que se desempeña en las E.N.E.T. N° 1, el que quedara incorporado a la UNCa de conformidad con las siguientes bases:
a) El personal trasferido mantendrá, en todos los casos, identidad y equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontraba a la fecha de I transferencia en cunato por derecho pudiera corresponder.
b) En las condiciones que fija la Ley Nacional N° 24.049, al personal titular, interino y suplente se le reconocerá la continuidad en el cargo u horas cátedras en que se desempeña al tiempo de la transferencia, conforme a la legislación vigente.
e) La UNCa reconocerá íntegramente la antigüedad en la camera y en los respectivos cargos, ya sea como titular, interino o suplente del personal transferido.

3. Por su parte el ARTICULO 8° de la Ley Nacional 24049 establece que: El personal docente, técnico, administrativo y de servicios generales que se desempeñe en los servidos que se transfieren quedará incorporado a la administración provincial o municipal en su caso, de conformidad con las siguientes bases:
a) identidad o equivalencia en la función, jerarquía y situación de revista en que se encontrare a la fecha de la transferencia;
b) retribución por todo concepto no inferior a la que se perciba al momento de la transferencia y equiparación a la escala saladal jurisdiccional durante 1992;
c) reconocimiento de la antigüedad en la carrera y en el cargo, ya sea en carácter de titular, intento o suplente;
d) reconocimiento a la estabilidad en el cargo u horas cátedra que desempeñe al tiempo de la transferencia cuando revistiere en calidad de titular, interino o suplente según la normativa vigente en cada jurisdicción;

4. Lo establecido en el Convenio Programa ME N° 390112 entre la Secretada de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación y la UNCa
Narración de los hechos que sustentan la intimación
4. Teniendo como base legal las normas antes indicadas en especial y particular el Convenio Programa ME N° 390/12. del cual son antecedentes normativos los mencionados ut supra, resulta con toda claridad las obligaciones asumidas por la UNCa en dicho Convenio Programa, que según su cláusula undécima la Universidad es responsable única y exclusivamente de la ejecución del presente contrato programa y se ajustara a las disposiciones de las normas que regulan las actividades del personal docente y no docente, como así también a las disposiciones establecidas por la propia Universidad, y toda otra normativa aplicable y las clausulas del presente convenio. En este sentido cabe mencionar, según lo establece la cláusula primera del convenio programa, que a efectos del cumplimiento de los objetivos del presente, incorporan como Anexos I y II el detalle de la nomina del personal docente y no docente a transferir. En dichos anexos podemos observar la situación referente a IX categoría universitaria, horas de dedicación y antigüedad, Anexos que al formar parte del contrato programa resulta de observancia y cumplimiento obligatorio por la UNCa.

Expresión concreta de lo pedido.

Solicito e Intimo al Rectorado de U UNCa a cumplir con el Convenio Programa ME N° 390/12 y su Anexos, conforme a lo especificado 80 0/ presente.
POR LO EXPUESTO:

A Uds. Pido acceder a mi pedido.

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