En orden a la reglamentación de la medida dispuesta por Resolución SDS Nº 0797, la primera etapa se desarrolla con el cruce de información con otros sistemas de becas estudiantiles implementados en la provincia, con el objetivo de no superponer prestaciones. En tanto, la segunda etapa de la labor se complementará con el compromiso asumido por el Gobernador de la Provincia, Eduardo Brizuela del Moral, en el sentido de destinar unidades habitacionales de 2 y 3 dormitorios para que funcionen en calidad de albergue estudiantil.
Cabe recordar que el Programa de Estímulo a la Educación Superior surge como una de las prioridades de la Cartera Social, teniendo en cuenta la necesidad de traslado a la ciudad Capital de jóvenes que se disponen a iniciar sus estudios superiores, o dar continuidad a los mismos, en un marco de múltiples necesidades de tipo económico. Buscando disminuir la incidencia en el presupuesto familiar de gastos de alquiler de vivienda o albergue estudiantil, la disposición alcanzará tanto a estudiantes de la Universidad Nacional de Catamarca, como de Instituciones de Estudios Superiores, mediante la provisión de ayuda alimentaria y habitacional.
En tal sentido el artículo Nº 5 de la Resolución dispone que el plazo y el monto mensual de la ayuda económica por alquiler no podrá exceder el monto de $ 150 y el plazo de 10 meses, comprendidos entre Marzo y Diciembre” También el mencionado instrumento establece que un profesional técnico de la Dirección de Familia y Redes Sociales, realice una visita técnica para considerar la unidad habitacional que los beneficiarios del Programa pretenden habitar mientras que, una vez aprobada la factibilidad de la ayuda económica, ante el área antes mencionada de la Secretaría el beneficiario y el locador suscribirán un Acta modelo.
Cabe señalar que se evaluará el desempeño académico de los postulantes quienes, para ser encuadrados entre los alcances de la disposición, durante los dos últimos años deberán certificar domicilio real en el interior de la provincia, acreditar situación de emergencia económica de su grupo familiar y la necesidad de radicarse en Capital, en función de las distancias que median entre el lugar de residencia actual y la Universidad o instituciones Terciarias donde pretenden realizar sus estudios.