Los perros denominados potencialmente peligrosos son: pitbull terrier, dogo argentino, akita inu, filabrasileño, mastif, american staffordshire, staffordshire bull terrier, doberman, dogo de Burdeos, bullmastif, mastín napolitano, bull terrier, presa canario, rottweiler y tosa japonés. La norma también incluye a aquellos perros que “pertenecieran a razas consideradas peligrosas en el resto del mundo que aún no hubieren ingresado al país”; y que “pertenecieran a cruzas de las razas nombradas anteriormente”. También, a aquellos que “sin pertenecer a dichas razas por su carácter agresivo, potencia de la mandíbula o musculatura pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales”; que “sin pertenecer a las tipologías antes descriptas, hayan sido adiestrados para el ataque y defensa por sus dueños o por terceros, con exclusión de los animales empleados por organismos de seguridad nacionales, provinciales y/o municipales”; y que “sin pertenecer a las tipologías antes descriptas, hayan sido denunciados por agresividad ante autoridad competente”.
Hernández dijo que la propuesta “surgió en virtud de que en este ultimo tiempo se han suscitados diversos hechos de violencia a las personas y daños a las cosas provocados por perros considerados ‘peligrosos’, de conformidad a sus características físicas o de porte y a las condiciones de su crianza, haciendo necesario regular, la correcta tenencia de dichos animales para prevenir accidentes provocados en gran medida por la deficiencia en el cuidado, adiestramiento, traslado o alojamiento de los mismos”. Destacó además que la misma “comprende tanto las formalidades que todo propietario o tenedor de perros de cualquier raza deberá implementar para su cuidado sanitario –vacunación, etc.- y de circulación; cuanto aquellos que en especial hagan a los requisitos para adquirir, pasear, cuidar, adiestrar y alojar a los perros considerados peligrosos”. “Se pretende también erradicar las peleas clandestinas e ilegales de perros para las cuales los animales son previamente entrenados por sus dueños siendo cruelmente tratados; en estas peleas, conforme a un video obtenido por un medio grafico se puede ver a los perros morderse hasta sacarse sangre sin que ninguno de los presentes diga algo para detenerlos o escuchar cómo se levantan las apuestas con expresiones de placer ante un ataque más poderoso, resultando verdaderamente aterrador”, agregó.
Un principio de solución
{adr}El presidente de la Comisión de Legislación General y a su vez miembro informante del proyecto, el concejal Luis Agüero, sostuvo que el mismo “pretende dar un principio de solución a una problemática que aqueja no sólo a nuestra Ciudad sino a prácticamente todas las ciudades del país, cual es la del peligro que conlleva para toda la población la tenencia de determinadas razas de perros, por su carácter agresivo, potencia de mandíbula, musculatura, etc.”.
Asimismo, consideró que “al promover la reglamentación de la tenencia de este tipo de animales, así como su registro y la de aquellas personas dedicadas a su adiestramiento, creemos que disminuirán –antes las medidas determinadas por la norma y el mejor y más completo contralor- los casos de violencia”.
Por otra parte, señaló que la Comisión que preside, para la redacción definitiva del despacho, tuvo “especialmente” en cuenta los antecedentes normativos de Rafaela, Salta y La Plata, entre otros. También, indicó que se contó con el aporte brindado por la Asociación Protectora de Animales y del médico veterinario, Gastón Werning; así también, de quien en definitiva tendrá a su cargo la tarea central de controlar el cumplimiento de la Ordenanza, la Dirección de Policía Municipal.
Algunas consideraciones
A lo largo de la norma, se desarrollan conceptos y consideraciones que pretenden estipular la tenencia segura de los animales en cuestión.
En cuanto a las medidas de seguridad, determina que:
- Para poder circular con ellos en los lugares y espacios de uso público en general, será obligatoria la utilización de correa o cadena de no mas de un (1) metro de longitud y adherida a ésta una chapa metálica con el número de inscripción en el Registro, además de la utilización de bozal adecuado a la raza de que se trate, debiendo ser conducido el animal por una persona mayor de 18 años de edad.
- Las instalaciones que los alberguen, a fin de evitar cualquier escape que pueda causar daños a terceros, deberán tener las paredes y puertas de las edificaciones deben ser suficientemente altas y consistentes a fin de soportar el peso y presión del animal; señalización conveniente, advirtiendo que en su interior habita un perro de este tipo; y en criaderos o asociaciones caninas, la autoridad de aplicación controlará a los fines de su habilitación municipal, el cumplimiento de las condiciones sanitarias, de habitabilidad de sus instalaciones y de las medidas de cuidado de los animales que eviten el destete precoz, el aislamiento, la mala alimentación y toda otra condición que pueda generar o incrementar conductas agresivas en dichos animales”.
En cuanto al registro de estos animales, se establece que la Autoridad de Aplicación deberá implementar un Registro Central Informatizado, en el que “se hará constar cualquier incidente producido por los canes a lo largo de su vida y denunciado por aquellos que hayan resultado víctimas de los mismos y/o por las autoridades competentes; a cuyo efecto se labrará para cada uno de ellos uno hoja registral en la que constarán los datos del propietario o tenedor, las características zootécnicas del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, dicha hoja se cerrará con su muerte”. En consecuencia, “las autoridades responsables del registro notificarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas”.
Se especifica incluso que el Registro Central Informatizado, podrá ser consultado no sólo por las autoridades competentes, sino también por las personas físicas o jurídicas que acrediten interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el mismo.
La autoridad de aplicación en mención será el Departamento de Zoonosis y Control Animal (a crearse) bajo la órbita de la Dirección de Policía Municipal dependiente de la Secretaría de Gobierno y Coordinación.
Infracciones y Sanciones
En el capítulo referido a las infracciones y sanciones, se marcan diferencia tres tipos de infracciones: gravísimas, graves y leves, con la consiguiente especificación por caso.
Las multas consignadas para las mismas son:
a) Infracciones Leves: desde 5 UM (cinco unidad de multa) hasta 10 UM ( diez unidad de multa)
b) Infracciones Graves: 10 UM (diez unidad de multa) hasta 25 UM (veinticinco unidad de multa)
c) Infracciones Gravísimas: 25 UM (veinticinco unidad de multa) hasta 50 UM (cincuenta unidad de multa) .
Cabe señalar que estos montos se duplican en el caso de reincidencia y lo recaudado en carácter de multa, según se prevé, se imputará para cubrir gastos operativos de la Autoridad de Aplicación, especialmente los generados para el cumplimiento de la presente ordenanza.
PROBLEMAS Y ATAQUES CANINOS
Por: Ivan risquez el 20-08-2009 a las 19:16