Catamarca
Viernes 29 de Marzo de 2024
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Sobre el uso del guardapolvo en el nivel primario

* Ante diversas consultas y dudas surgidas en torno a la utilización del guardapolvo blanco en el nivel primario, adjuntamos el decreto respectivo y su correspondiente reglamentación:
Considerando:
Que la Ley 26206 en su Artículo 10 desalienta cualquier tipo de mercantilización de la educación pública, y la Provincia de Catamarca mediante Ley N° 5381, regula en consecuencia.
Que el uso de uniforme escolar es un verdadero sello distintivo que destaca a los alumnos que concurren a establecimientos educativos, tanto de gestión público y privada con aporte estatal, del resto de las actividades sociales que los educandos desempeñan.
Que de acuerdo a los señalado, el uso de los diferentes uniformes escolares adoptados por los establecimientos educativos de la provincia y las continuas modificaciones de diseño y exigencias al alumnado en este sentido, se encuentra más bien ligada a una idea de comercio que al de distinción comercial, provocando en términos generales divergencias respecto a la posibilidad económica de los destinatarios para el cumplimiento de este tipo de requisitos.
Qué asimismo, la imposición de condicionamientos relacionados con el uso de un determinado diseño de vestimenta para la concurrencia a los establecimientos educativos, sobre todo en el sector privado, de manera alguna coartara o entorpecer el acceso a la educación ni condicionar la prestación del servicio educativo vulnerando el derecho de los educando.
Que siendo que las decisiones en referencia al uso de un determinado uniforme escolar se llevan a cabo de manera prácticamente arbitrarias, sin la debida intervención de los sectores que integran la comunidad educativa escolar, este hecho desentona con la idea democratizadora y participativa que este Ministerio auspicia en el marco de la concertación escolar que debe interpretar dentro de la comunidad educativa.
Que en el marco señalado, es competencia del Estado Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijar todas aquellas políticas tendientes a la eficaz prestación del servicio educativo, teniendo en miras como objetivo principal los derechos de los educandos dentro de un marco de equidad.
Que asimismo es competencia del Estado Provincial reglamentar leyes que sancione el Poder Legislativo, previa promulgación respectiva, conforme Articulo 149 Inc. 3° Constitución Provincial.
La Gobernadora de la Provincia de Catamarca a través del instrumento 2636, decreta:
Artículo 1.- Apruébese la Reglamentación de la Ley 5416 que establece el uso obligatorio del guardapolvo blanco para docentes y alumnos de Nivel Primario en los establecimientos de Gestión Pública y Privada con aporte estatal, conforme las normas establecidas en el Anexo Único, que forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2.- Establécese que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología queda facultado para dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación de la presente reglamentación.
Artículo 3.- Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Educación, Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio y Ministerio de Gobierno y Justicia.
Reglamentación de la Ley 5416
Artículo 1.- El uso de guardapolvo blanco para docentes y alumnos del Nivel Primario en los establecimientos de Gestión Pública y Privada –con aporte del Estado- es obligatorio a partir del Ciclo Lectivo 2015.
Artículo 2.- La obligatoriedad del uso de guardapolvo blanco para docentes y alumnos de Nivel Primario en los establecimientos de Gestión Pública y Privada –con aporte del Estado- se extiende incluso a los días en que el alumno tuviera educación física, educación artística, talleres y tareas curriculares afines. Para ello, el alumno deberá vestir la indumentaria a tales efectos, debajo del guardapolvo con la que realizará las actividades específicas.
Artículo 3.- El distintivo y escudo que cada institución educativa establezca deberá ser de material que se puede aplicar y retirar sin dificultad de frente del guardapolvo blanco con las medidas de seguridad necesaria para garantizar el uso permanente con la que realizará las actividades específicas.
Artículo 4.- El distintivo y escudo que cada institución Educativa establezca podrá ser de medidas aproximadas de hasta 10 x 10 cm.
Artículo 5.- La falta de cumplimiento a la Ley 5416 y a la presente reglamentación dará lugar a las sanciones según el tipo de establecimiento educativo en el que ocurra, sea de gestión estatal o de gestión privada:
a) Establecimientos educativos de gestión estatal: Aplicación de sanciones disciplinarias al Director o a la autoridad que estuviera a cargo de la Dirección sin perjuicio del inicio del procedimiento sumarial correspondiente.

b) Establecimientos educativos de gestión Privada: Apercibimiento con anotación en el legajo del mismo a sus representantes, directores, o propietarios sin perjuicio de la aplicación de una multa de hasta el diez por ciento (10 %) del aporte correspondiente a un mes.

Artículo 6.- Las instituciones educativas de Gestión Municipal y las dependientes de la Universidad Nacional de Catamarca podrán adherirse a la Ley 5416 y a la presente reglamentación.

Educación

Período 2015

A partir del 6 de febrero vuelven las actividades a las escuelas

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia comunica a los equipos de conducción y personal docente deben reintegrarse en las siguientes fechas.
- Viernes 6 de febrero: Reintegro de personal de Servicios Generales.
- Lunes 9 de febrero: Reintegro del equipo de conducción; director, vicedirector, secretario, prosecretario, personal administrativo y supervisores.
- Miércoles 11: Reintegro del personal docente.
En tanto, el inicio de clases del ciclo lectivo 2015 para toda la comunidad educativa es el día lunes 2 de marzo.

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