En un dictamen de tres carillas, al que Télam tuvo acceso, el representante del ministerio público consideró que se debe sobreseer a Calamaro "porque el hecho de que se trata no encuadra en una figura legal", es decir que constituye una conducta atípica.
"Las expresiones de Andrés Calamaro denotan un sentido vinculado a la noción de ciudadanía, anclada en el incremento de la intensidad de los derechos individuales derivada de la sentencia" dictada en el "caso Arriola", sostuvo el fiscal.
Delgado recordó que, en ese fallo, el Máximo Tribunal "ratificó –en condiciones puntuales- la atipicidad de la tenencia de drogas prohibidas en la esfera individual para consumo personal, es decir, que no puede ser alcanzada por el poder punitivo del Estado".
Los dichos del músico, según el fiscal, tampoco pueden ser perseguidos penalmente "porque tienen que ver con una opinión más de las tantas que atravesaron aquella sentencia que, en este caso, conllevan un `plus´ generado por el capital simbólico de su autor".
"En términos del ejercicio de la acción penal (las expresiones), carecen de relevancia delictiva" ya que la denuncia "está cimentada en el capital simbólico del emisor. Tal circunstancia, así, es parte de la gama de opiniones que circulan en el espacio público", sostuvo Delgado.
Fuente/ 26noticias.com.ar