Asimismo, Da Cuhna solicitó el cese definitivo “del uso antijurídico y no autorizado de su imagen y de su nombre”, así como “la eliminación de su imagen y nombre de los sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico denunciados”, reportó el Centro de Información Judicial.
La cantante fundó su reclamo “en el uso comercial no autorizado de su imagen y en el avasallamiento de sus derechos personalísimos al honor, al nombre, a la imagen y a la intimidad, al haberla vinculado e incluído arbitrariamente en páginas de internet que en nada se compadecen con su pensamiento y actividad profesional”, indica el fallo.
La jueza Simari destacó que “los buscadores operados por las demandadas también son sitios de Internet, y sus autores y/o responsables deciden qué contenidos incluyen o no”.
Agregó que “su quehacer constituye un servicio que facilita la llegada a sitios que de otro modo serían de muy dificultoso acceso, y además, esa facilitación hace precisamente al núcleo de una de las actividades centrales que desarrollan”.
“Así pues, nos hallamos en condiciones de afirmar que el buscador al contribuir al acceso a los sitios de Internet se encuentra en las mejores condiciones técnicas para prevenir la eventual generación de daño y de allí surge el perfil de los buscadores como responsables de su actividad facilitadora del acceso a sitios”, añadió la magistrada.
Con relación al daño, Simari consideró que la circunstancia de que Da Cuhna realice una actividad profesional que por esencia requiere la exposición pública de su físico y más precisamente de su imagen, no legitima cualquier clase de exposición de su figura por terceros.
Fuente: Télam