En su artículo segundo y tercero, la normativa autorizaba la colocación en Plaza 25 de Mayo de una placa recordatoria de la “Primera Marcha del Silencio”, y facultaba el Ejecutivo municipal a determinar el emplazamiento de la mencionada placa.
Finalmente, el expediente de la Ordenanza reiteraba la importancia de este tipo de reclamo social. “La historia argentina hubiese sido otra si estos hechos no hubieran ocurrido, porque nosotros también cambiamos la dirección del rumbo, porque a partir de este punto de inflexión nos erguimos dignamente en defensa de la libertad, de la Justicia y de las instituciones”.