- Los prestadores de dichos servicios no podrán negarse a cumplir la prestación ante una persona con capacidades diferentes, cuando les fuere requerida, bajo ningún pretexto.
- La silla de ruedas o aparato ortopédico del discapacitado podrá ser transportado en el baúl o en algún accesorio (portaequipaje) que esté ubicado sobre la tapa del baúl o en el techo del vehículo.
- El conductor colaborará con el ascenso y descenso del discapacitado al vehículo y con el armado y desarmado de la silla de ruedas, si fuere necesario.
En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza N° 3406/00, el damnificado podrá asentar la pertinente denuncia ante el Juzgado de Faltas, debiendo acompañar la mayor información posible sobre el prestatario infractor. En este sentido, se aplicaran las siguientes penalidades o sanciones.
A) Apercibimiento: cuando se compruebe la comisión de dos infracciones en el término de un año calendario.
B) Suspensión en la actividad por un periodo de hasta seis (6) meses, cuando se compruebe la comisión de mas de dos (2) infracciones en el término de un año calendario.