En este sentido, Santillán explicó que “los índices que prescribe la Ley de Participación Municipal son calculados sobre la base de la información que cada organismo competente en la materia expide a tal fin, por ende en lo que refiere a la superficie territorial de los municipios es la Administración General de catastro, que es la que aporta la información necesaria de acuerdo a lo establecido por ley”.
En consecuencia, señaló que “esta Comisión no tiene injerencia alguna ni en el cálculo de los citados índices, lo cual es realizado por las áreas técnicas del Ministerio de Hacienda”.