Catamarca
Jueves 18 de Abril de 2024
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Agentes municipales cobrarán adicional

Durante la 8º Sesión Ordinaria el Concejo Deliberante de la Capital aprobó la implementación de un “Adicional por Responsabilidad Profesional” en el ámbito de la Municipalidad de la Capital y el Concejo Deliberante.
(DIARIOC, 21/05/2011) La iniciativa fue elaborada en conjunto por los bloques del Frente Cívico y Social y del Frente Justicialista para la Victoria, quienes por unanimidad votaron el despacho de la Comisión de Legislación General y Comisión de Economía, Finanzas y Rentística.

El adicional está destinado a los agentes que desempeñen tareas inherentes al título profesional que detentan y con efectiva prestación de servicios, conforme al siguiente detalle:

a) Con Título de Grado Universitario de cinco o más años de estudio, el Cuarenta y Uno por Ciento (41%) del Sueldo Básico de la Categoría que reviste.

b)Con Título Universitario y/o de Nivel Superior No Universitario, de hasta cuatro años de estudio, el Treinta y Uno por Ciento (31 %) del Sueldo Básico de la Categoría que reviste.

De igual manera se implementa un “Adicional por Responsabilidad Administrativa y Patrimonial” en el ámbito de la Municipalidad, a los agentes del Agrupamiento Administrativo que presten un servicio adicional obligatorio complementario al habitual de 20 horas mensuales mínimas y con efectiva prestación de servicios en la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico del Departamento Ejecutivo Municipal, y Servicios Administrativos Financieros que dependan funcionalmente del Órgano Rector del sistema de Contabilidad. Este adicional será del 41% del Sueldo Básico de la Categoría que reviste.

Igual Adicional será reconocido en el ámbito del Concejo por responsabilidad administrativa y parlamentaria a los agentes con efectiva prestación de servicios en la Secretaría Administrativa y de la Secretaría Parlamentaria siendo el mismo del 41%, que correspondan a la categoría 5.

Los adicionales detallados serán de carácter remunerativo no bonificable, e incompatible con otros adicionales que se liquiden o correspondan a los Arts. 147, 148, 154 bis, 154 ter, 157, 157 bis, 159, 168 bis del Estatuto para el Obrero y Empleado Municipal, con el Adicional Fondo Estimulo y con los otros adicionales creados por la presente ordenanza, aplicable a partir del 01 de Mayo de 2.011. Cabe mencionar que el reconocimiento de estos adicionales es para agentes de los ámbitos mencionados que hasta ahora no percibían ningún tipo de adicional.

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