Señala también que los docentes que en uso de los derechos conferidos por la ley Nº 3.122, desempeñaran funciones públicas electivas, mantienen la categoría de activos que establece la norma de referencia, debiendo los organismos de aplicación, durante el ejercicio de dicha función, conservar el último concepto que le fuera aplicado en el ejercicio de la actividad docente.
La autora al fundamentar el proyecto dijo que “la toma de conciencia de las competencias necesarias que requiere un docente en la actualidad para enseñar, proyectar, dirigir, supervisar, orientar, corregir, ya no son las mismas que requerían antes cuando cada institución cumplía y desarrollaba su función social específica, hoy requiere un conocimiento mucho más amplio, más complejo porque no sólo se limita a atender lo educativo sino que va más allá por la crisis social en la cual también está inserta la escuela”.
Expresó que “la normativa que determina los derechos y deberes de los docentes es la ley 3.122 que en su artículo 6º inciso j) establece el goce y el ejercicio de todos los derechos civiles y políticos inherentes a la condición de ciudadano, acorde con los postulados incorporados en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial sobre dicha materia, que la norma de mención sin embargo al tiempo de categorizar el estado docente a través del articulo 3º, determina la calidad de activo y pasivo definiendo como pasivo al que desempeña funciones públicas electivas en su inciso b) perjudicando a los mismos al tiempo de retornar a su actividad docente una vez concluido su mandato, por cuanto al carecer de concepto profesional le provoca un retroceso en el listado de orden de mérito con el perjuicio que conlleva en su carrera”.
Por último señaló que “es necesario modificar la norma en cuestión porque es incoherente que la función legislativa sea comparada o considerada pasiva como se considera al agente que está enfermo y que la junta médica determinó su pasividad o que adquiera ese carácter por ser separado del cargo ante sumario”.