“Se pretende darle un marco científico, técnico y legal a la metodología que debe regir y direccionar las acciones futuras contra la enfermedad de Dengue, dado que el riesgo de nuevos brotes es latente. Y el ingreso de nuevos serotipos (Den 2, 3 ó 4) provocaría la presencia de dengue hemorrágico, con las graves consecuencias que ello implica”, se argumentó.
En los argumentos presentados también se sostuvo que la educación comunitaria sobre estas enfermedades “es un factor importante”, ya que “en el inconsciente social radica la idea errónea de que el mejor método para el control del vector (mosquito) se logra mediante fumigación, siendo que la mejor y más efectiva forma de eliminar el vector es a través de la eliminación de criaderos, los cuáles están en alrededores de una vivienda; y por tanto son muy importantes las acciones de limpieza y control”.
Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Salud de la Municipalidad, quien deberá reglamentarla definiendo las pautas del programa, su planificación, ejecución y continuidad.
Dicha autoridad de aplicación, en una tarea conjunta con el equipo de salud, el equipo docente, equipo de Obras Públicas, Higiene Urbana, Saneamiento Ambiental, Administración del Cementerio Municipal, áreas relativas a espacios verdes y demás organismos competentes, deberá:
A- Realizar campañas educativas y publicitarias para la promoción de la eliminación de criaderos de mosquitos y vinchucas, reforzando las actividades vecinales.
B- Intervenir en forma intersectorial a fin de planificar, ejecutar, evaluar acciones de prevención coordinadamente de acuerdo a su capacidad operativa, niveles de complejidad y responsabilidad.
C- Incorporar el componente IEC (Información, Educación, Comunicación) en el abordaje de la problemática.
D- Incentivar la organización y participación ciudadana en la prevención de las enfermedades del Dengue y Chagas.
E- Fortalecer estrategias de Educación para la Salud.