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Aprueban dar curso a la modificación del art. 535 del Código Alimentario relacionado a la definición de aceite de oliva

(DIARIOC, 28/09/2011) Luego de intensas gestiones que realizó el Gobierno a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio, en los últimos años se logró aprobar la sustitución del art. 535 del CAA que define las características de los aceites de oliva respecto del contenido de campesterol, ampliando el mismo de 4 a 4,5%.

Así lo dispuso la reunión plenaria de la Comisión Nacional de Alimentos, realizada el 21 y 22 de setiembre en la ciudad de Buenos Aires, a la que asistió en representación del Ministerio de Producción y Desarrollo de  Catamarca, la Lic. Silvia Bertoli.

Esta modificación fue solicitada en su oportunidad por la Asociación Olivícola de Catamarca y por el Gobierno de Catamarca a través de una presentación conjunta que se hizo con la provincia de La Rioja, y con el aval del Gobernador Eduardo Brizuela del Moral, la cual  fue gestionada por los representantes de nuestra Provincia en  todas las reuniones plenarias de la Conal desde fines del 2008.

La aprobación reviste gran importancia para la producción olivícola provincial, dado que los aceites producidos en forma genuina y bajo las mejores condiciones de calidad, simplemente por su ubicación geográfica y condiciones climáticas dan valores de contenido de  campesterol superiores a los actuales parámetros del Código Alimentario. Por lo tanto, esta ampliación permitirá que se contemplen esos valores mejorando las condiciones de comercialización.

La solicitud de aprobación contó con el aval del Ministerio de Agricultura de la Nación y de la Secretaría de Comercio Interior, a través de cuya gestión se logró el consenso de todas las Provincias olivícolas plasmada en un acuerdo firmado el 19 de julio de éste año.

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