“Los fondos que maneja el Estado pertenecen a la sociedad que le delega la potestad de recaudarlos y administrarlos con el único objetivo del bien común, por lo tanto, los gobernantes deben informar a los ciudadanos cómo utilizan los recursos que les fueron transferidos, garantizando la transparencia necesaria del proceso de administrar y gobernar”, se destacó en la presentación.
Y se explicó que la asistencia social está asociada a un servicio que se presta para solucionar problemas de diversa índole y mejorar las condiciones de vida de las personas, gozando de los mismos derechos y oportunidades.
La norma dispone que todo responsable de los actos administrativos que dispongan la asignación de recursos para ser transferidos a Personas Físicas o Jurídicas deberán registrar en el Registro la siguiente información:
a) Tipo de ayuda.
b) Monto total de la asistencia, en caso de ser dinero en efectivo.
c) Beneficiario de la asistencia social, indicando, Apellido y Nombre completos, número de DNI, fecha de nacimiento, sexo y domicilio particular.
d) En el caso de las personas jurídicas, deberá registrarse el nombre de la institución, N° de personería Jurídica, CUIT y domicilio, como así también el del responsable que actué en representación de la misma.
Y en los casos que el beneficio sea una suma de dinero en efectivo, el mismo beneficiario no podrá recibir nuevamente asistencia de características similares por parte del Municipio y/o Concejo Deliberante durante un plazo no inferior a 90 días corridos.