En resumen, el proyecto de Ordenanza aprobado busca que el agente municipal que posea una antigüedad de 26 años o más de servicios municipales, sin límite de edad, se lo promueva automáticamente a la máxima categoría 11 (once). Y que a través de este procedimiento todos los agentes que tengan 17 o más años de antigüedad municipal sean ascendidos a la categoría 8 y demás, en forma escalonada.
Detalles de la norma
n Se promoverá a la categoría once (11), automáticamente a partir del 1º de enero de 2016, a todos los agentes alcanzados por la Ordenanza 1368/86 y sus modificatorias (EOEM) que posean a dicha fecha una antigüedad superior a veinte seis (26) años desde el inicio de la relación laboral con este municipio.
n Se promoverá a la categoría diez (10), automáticamente a partir del 1º de enero de 2016, a todos los agentes alcanzados por la Ordenanza 1368/86 y sus modificatorias que posean a dicha fecha una antigüedad superior a veinte tres (23) años desde el inicio de la relación laboral con este municipio.
n Se promoverá a la categoría nueve (09), automáticamente a partir del 1º de enero de 2016, a todos los agentes alcanzados por la Ordenanza 1368/86 y sus modificatorias que posean a dicha fecha una antigüedad superior a veinte (20) años desde el inicio de la relación laboral con este municipio.
n Se promoverá a la categoría ocho (08), automáticamente a partir del 1º de enero de 2016, a todos los agentes alcanzados por la Ordenanza 1368/86 y sus modificatorias que posean a dicha fecha una antigüedad superior a dieciocho (17) años desde el inicio de la relación laboral con este Municipio.