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Miercoles 24 de Abril de 2024
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Aprueban régimen para playas de estacionamiento

Se trata de un proyecto de Ordenanza, iniciado por el concejal Hernán Martel, sobre un nuevo Régimen de Estacionamiento en Playas y aprobado en la 9º sesión ordinaria del Concejo Deliberante de la Capital.
(DIARIOC, 15/05/2012) Dicha norma regula el estacionamiento de automotores, motovehiculos y bicicletas en playas destinadas a la detención temporaria o permanente, dentro del ámbito de San Fernando del Valle de Catamarca que pertenezcan a personas físicas y que a titulo oneroso o gratuito brinden el servicio de estacionamiento.

La reforma propuesta por Martel está motivada no solo por el aumento del parque automotor, sino también por la falta de espacios de estacionamiento público y los riesgos a la seguridad que aumentaron la demanda para las playas de estacionamiento.

Importa un avance en la materia, debido a que la normativa actual es insuficiente en cuanto regula muchos aspectos técnicos que tienen que ver con una playa de estacionamiento y descuida cuestiones que hacen a la seguridad y a la debida prestación de servicio.

“Actualmente es común contratar por hora o estadía diaria una playa de estacionamiento para dejar el vehículo, esto implica contratar el servicio de estacionamiento por un tiempo determinado a cambio de un determinado precio, por ello es importante que la legislación regule los aspectos fundamentales para la prestación de este servicio, modificando el régimen vigente e incorporando nuevas obligaciones como por ejemplo: exigir en el caso de playas de estacionamiento de uso público un seguro de responsabilidad civil contra incendio, robo o hurto que ampare a tales efectos a los vehículos en guarda, la coloración en un lugar visible de un cartel que consigne las tarifas en vigencia, módulos destinados a personas con capacidades diferentes entre otros”, se destacó en el expediente.

La Dirección de Policía Municipal a través de la Administración de Inspección General, o la que la reemplace en el futuro, es el Organismo de Control y aplicación de la presente Ordenanza.

Toda playa de estacionamiento de uso público o privado debe ser habilitada por la Administración de Obras Particulares-Inspección General.

Definiciones: A los fines de la presente Ordenanza se denomina:

a) Playas de Estacionamiento de uso público, a los inmuebles de dominio privado cubiertos o descubiertos, cuyas medidas mínimas sean de 300 mts.2. destinados al estacionamiento de vehículos chicos, medianos, grandes, motovehiculos y bicicletas que por su prestación cobren un precio (por hora, día, semana, mes) por su utilización.

b) Playas de Estacionamiento de uso privado o exclusivo, a todas aquellas que no realicen oferta pública de sus instalaciones debiendo exhibir esta condición mediante un cartel donde se especifique la relación que los une con los usuarios.

De las Condiciones Generales:

n Las playas de estacionamiento en general para su habilitación deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo 6 del Código de Edificación, puntos 6.13 Veredas y 6.8.0. Playas de Estacionamiento.

Las playas de estacionamiento cualquiera fuese su localización o régimen de explotación, deberán tener como mínimo un ancho entre ejes medianeros que permita la correcta operación de entrada, salida, circulación, ubicación y distribución de boxes.

Los espacios destinados al estacionamiento deben organizarse conforme el responsable lo estime conveniente. En todos los casos deben reservar módulos para vehículos con conductores o acompañante transportados con algún tipo de discapacidad física. De acuerdo a la capacidad de la playa de estacionamiento se establece la siguiente proporción:

a) De hasta cincuenta (50) vehículos: dos (2) lugares.

b) Desde cincuenta y un (51) vehículos hasta cien (100) vehículos: cuatro (4) lugares.

c) Desde ciento uno (101) vehículos en adelante: seis (6) lugares.

Los módulos reservados para personas con discapacidad deberán tener preferencia al ingreso de la playa de estacionamiento para facilitar el acceso más próximo a la vía pública.

Todas las playas de estacionamiento podrán prever espacios que permitan el estacionamiento de motovehiculos y bicicletas, fijándose una tarifa diferenciada.

Las playas de estacionamiento en general deben estar dotadas de matafuegos y baldes de arena.

Las playas de estacionamiento cualquiera sea su naturaleza deben en su acceso estar señalizadas con una letra “E” pintada sobre la cartelería perfectamente visible.

Todas las playas de estacionamiento deben contar en su ingreso y egreso con espejos parabólicos con una señal sonora y luminosa que de señal a los peatones de la salida de vehículos.

Playas de Estacionamiento de Uso Público

Deben contar con un cartel donde se especifique el carácter de la misma, su régimen tarifario, denominación comercial, la empresa aseguradora, el horario de apertura y cierre de las mismas.

Las playas de estacionamiento de uso público deben contar obligatoriamente con un seguro que cubra daño total y parcial, robo, hurto e incendio total y parcial de los vehículos estacionados, siendo opcional para el caso de bicicletas. La o las póliza/s deben mantenerse en vigencia y a disposición de la autoridad de aplicación cuantas veces sean requeridas y una copia del certificado de cobertura y su numeración debe exhibirse en lugar visible al usuario.

Las playas de estacionamiento de uso público deben estar dotadas en su interior con elementos sanitarios mínimos y de primeros auxilios destinados al uso de clientes de la misma.

Tarifas: Las playas de estacionamiento públicos establecerán sus tarifas por hora, estadía diaria y mensual

a) En las playas que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora, o por estadía diaria, por periodos que no superen las veinticuatros horas y/o mensuales, es obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que el usuario utilice el servicio prestado; para la fijación de la misma se debe tomar en consideración el tamaño del vehículo.

b) Se establece una tarifa por estadía completa, de acuerdo con el horario de atención al público. Se debe fijar una tarifa por hora de ocupación y sobre el monto de la tarifa por hora se fija un precio por periodos menores, fraccionados cada treinta minutos con una tolerancia de cinco minutos de carácter obligatorio.

c) Pasada la primera hora se deben computar las fracciones en lapsos no superiores a treinta minutos con una tolerancia de cinco minutos de carácter obligatorio y cuya tarifa en ningún caso puede superar el cincuenta por ciento del precio, por hora de estacionamiento.

d) El periodo de tiempo a cobrar por el responsable de la playa, resulta del libro en el cual lleva el registro de los vehículos ingresados y/o sistema de registros mecánicos o mensuales, los que deben ser coincidentes con el comprobante del usuario.

e) En caso de pérdida del ticket o comprobante del estacionamiento por parte del usuario, el responsable de la playa de estacionamiento está obligado a consultar sus registros para determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el comienzo del servicio, a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor.

f) En ningún caso debe exigirse el pago por adelantado de la tarifa a excepción de la mensual y estadía.

Las tarifas a las que se refiere el artículo precedente deberán ser exhibidas en la casilla de control, de manera visible para el usuario, debiendo consignarse el periodo de tolerancia obligatoria establecida para cada caso.

Los encargados de las playas de estacionamiento de uso público deben entregar al usuario en todos los casos una constancia de control en la cual debe constar mínimamente: el nombre de la playa y del propietario, compañía aseguradora, la hora de entrada, tarifa e identificación del vehículo.

Facultades municipales

Las playas de estacionamiento que a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza se encuentren funcionando en el radio municipal, tendrán un plazo de ciento ochenta días para adecuar los inmuebles, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal extender el plazo por sesenta días más.

De las sanciones: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones

a) Multa.

b) Clausura.

c) Revocación de la habilitación comercial.

Para el caso de la aplicación de la multa se establecerá de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Impositiva en el artículo referente a “Multa por deberes formales”.

Abróguese la Ordenanza 2718/94 y el Decreto 083/94 que regulan el Régimen de Estacionamiento en playas y toda otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quedan exceptuados de la presente Ordenanza los sectores destinados a predios bajo el sistema de Estacionamiento Medido regulados por la Ordenanza Nº 2922/95 y su modificatoria Ordenanza Nº2932/95.

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