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Viernes 19 de Abril de 2024
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A partir del reclamo de una familia

Augusto Barros explicó el alcance de competencias en casos de adopción

* El funcionario señaló que cuando se interpone una decisión judicial el Ejecutivo y el área a su cargo no pueden resolver por encima del accionar de los jueces.
(DIARIOC, 15/01/2015)

El subsecretario de la Familia, Augusto Barros, ante el reclamo de familiares de una niña integrada a una familia distinta a la biológica en una reciente resolución judicial, manifestó que: “La Subsecretaría a mi cargo a partir del 4 de Agosto de 2014 es la autoridad de aplicación administrativa de la Ley 5357 por decisión de la Gobernadora Lucía Corpacci, en acuerdo con lo establecido en dicha Ley. Ahora bien, la participación estatal en la protección y restitución de derechos cede frente a la intervención de la justicia que, en este caso como en otros, no permite la participación del Organismo Administrativo. Ya en una oportunidad anterior se solicitó ser parte interviniente en una situación de adopción que fue rechazada por el mismo Juzgado que se tramita la causa en cuestión, decisión que ha sido apelada y se encuentra en la Cámara de Apelaciones Nº 1. En las presentes actuaciones la parte, representada por la Dra. Barrientos, ha requerido participación de éste organismo sin que se haya expedido la Justicia que presumo mantendrá el mismo criterio anterior”.
Asimismo enfatizó que “tanto la Gobernadora de la Provincia, como el ministro de Desarrollo Social y este funcionario velamos permanentemente para que se restituya el ejercicio de los derechos vulnerados de niños, niñas y adolescente y de todos los ciudadanos y ciudadanas que atraviesan circunstancias en las que están en riesgo la integridad física, psíquica y moral y ponemos énfasis en la aplicación de las medidas a las que estamos facultados administrativamente. Medidas que no pueden avasallar las decisiones judiciales que, aunque arbitrarias e inconsultas, son emanadas de un Poder del Estado facultado para la función de administrar justicia” agregando que “de ser parte en la resolución de este conflicto, y en todos los casos, es mi criterio sostener lo dispuesto en la Ley 5357 tendiente a mantener los vínculos fundamentalmente con la familia de origen (padre, madre) o familia ampliada (abuelos paternos o maternos, otros parientes) preservando la integridad familiar y garantizando el derecho de identidad de la niña y de los otros derechos, tal como está dispuesto en sus Artículos 4º inc. a) y siguientes, 7º, 10, 12, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 40 y 41, entre otros. Pero para que ello ocurra el caso debe estar inmerso en el Sistema de protección, situación que nos excede una vez que la Justicia actúa. Además en el caso particular de la niña no había ingresado a la esfera de esta Subsecretaría y entiendo que encontrándose contenida con la abuela materna que además es la madre de la progenitora y curadora natural de ésta última, no existían causas que significaran la posible vulneración de derechos, de haber elementos que determinen lo contrario están en poder del Juzgado de Familia actuante sobre los que no tenemos conocimientos y solamente podremos acceder a los mismos, si se avienen a darnos participación”.
Augusto Barros explicó que “ni la Gobernadora de la Provincia, ni este organismo pueden intervenir cuando actúan los jueces, que si vulneran los derechos en sus decisiones quedan fuera de los alcances de la Ley 5357, (carecemos, lógicamente, de competencia para intervenir frente al organismo jurisdiccional) en consecuencia sus decisiones deben ser recurridas en la órbita judicial”. “Aprovecho para reiterar que frente a las distintas situaciones planteadas en esta materia, celebro la modificación del Código Civil que incorpora como obligatoria la participación del Órgano Administrativo en las tramitaciones de adopción y la eliminación de las adopciones directas que definitivamente ponen fin al último bastión legal que trataba a niños, niñas y adolescentes como objetos indefensos de determinaciones que, aunque probablemente con buena intención en algunos casos, ponen en tela de juicio la transparencia de algunas decisiones. Aspiro a que finalmente la Provincia, frente a estos hechos y a través del Proyecto de Ley que se encuentra en la Legislatura, adhiera a la Ley Nacional 25854 Creación del Registro Nacional de Guarda con fines adoptivos y que, por su parte, la Justicia de Familia dé acabado cumplimiento a la Ley 5216 que establece LA CREACION DE UN ÚNICO REGISTRO DE ASPIRANTE A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS que pueda ser consultado por los Organismo competentes tales como Derechos Humanos, INADI y esta Subsecretaría de la Familia”, concluyó el funcionario.

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