A tales efectos por Resolución Ministerial se aprobó el cronograma de actividades propuesto por las Juntas Electorales y convocar a elecciones para la cobertura de cargos en representación de los docentes en las Juntas de Clasificación y Tribunales de Disciplina.
Respecto a los derechos, deberes y garantías del docente titular elector, en concordancia al mencionado decreto, se deberá observar:
Ø Los docentes titulares electorales no podrán excusarse de votar, salvo por razones de salud. En cuyo caso, deberá presentar las justificación correspondiente a través de Reconocimiento Médico, dentro de las 48 horas de producido el comicio, en la Junta Electoral Docente , en San Martín 429, o a través de los correspondientes presidentes de mesa, para los docentes del interior.
Ø La omisión, no debidamente justificada, de votar del docente titular elector, acarreará como consecuencia la afectación del concepto profesional, el cual resultará inferior a bueno.
Ø Igual medida se prevé para aquel docente que impidiere, obstaculizándose o dificultare de manera ilegítima la emisión del sufragio, a otro docente titular elector.
Ø Los docentes podrán hacer sus reclamos hasta cuarenta y cinco días previos a la fecha del comicio, con relación a errores u omisiones que surgieren del padrón provisional con respecto a datos propios o de terceros. Los mismos podrán ser presentados por nota en la Junta Electoral Docente o a través de las autoridades de las escuelas en las que se exhiben los padrones provisionales.
Además, se invita a los docentes titulares a las entidades sindicales y gremiales docentes a participar de las elecciones de cogobierno escolar, presentando sus listas de candidatos para las diversas categorías a elegir.