Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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Brizuela del Moral pide mayor seguridad en el transporte de pasajeros de media y larga distancia

A través de un proyecto de comunicación y de otro de ley, el senador nacional Eduardo Brizuela del Moral puso énfasis en la seguridad de pasajeros del servicio de ómnibus de media y larga distancia. En el de Comunicación, el legislador solicitó al Poder Ejecutivo Nacional informe los tipos y la frecuencia de los controles que se realizan en unidades de media y larga distancia; las sanciones que se aplican a los infractores y si existe un registro de empresas infractoras.

A través de un proyecto de comunicación y de otro de ley, el senador nacional Eduardo Brizuela del Moral puso énfasis en la seguridad de pasajeros del servicio de ómnibus de media y larga distancia. En el de Comunicación, el legislador solicitó al Poder Ejecutivo Nacional informe los tipos y la frecuencia de los controles que se realizan en unidades de media y larga distancia; las sanciones que se aplican a los infractores y si existe un registro de empresas infractoras.

En el Proyecto de Ley, Brizuela del Moral propicia la modificación del artículo 30 inciso "a" de la Ley Nacional de Tránsito, en lo referente al uso de cinturones de seguridad. En la actualidad, la citada norma exige el uso de tales elementos solamente en las plazas de la primera fila de asientos. El Decreto 779/95 obliga a que la última fila también cuente con tales dispositivos de seguridad.

Entre los fundamentos del proyecto de ley, Brizuela del Moral sostiene que "la seguridad de los pasajeros no puede ser variante de ahorro" además de que "no hay argumentos técnicos que eximan de esta obligación a las empresas del transporte automotor". Acota que "el usuario de este tipo de transporte debe tener la posibilidad de optar por el uso de tales dispositivos" y considera que "es contradictorio e ilógico, aplicar fuertes multas a conductores o pasajeros de vehículos particulares que no usan el cinturón de seguridad, por un lado, y, por otro, eximir a las empresas de proveer a sus usuarios tales elementos para que puedan optar por su uso".

En otro párrafo, el legislador hace referencia a lo que ocurre dentro de un vehículo durante un accidente, cuando "se producen dos impactos: el choque propiamente dicho y el impacto de los ocupantes del rodado con todo elemento que lo circunda e incluso puede ser despedido, que es lo que causa la muerte". De acuerdo a las estadísticas, una persona despedida de un vehículo tiene 5 veces más probabilidades de perder la vida que aquellos que permanecen en el interior del automotor.

Brizuela del Moral concluye indicando que "aquella persona que elige el transporte automotor de pasajeros para su traslado, como quien lo hace por ser el único medio disponible por costos, debe tener la opción de contar con un elemento de seguridad a su disposición como el cinturón. El uso del cinturón de seguridad evita muertes y lesiones graves, por lo que el usuario debe estar protegido y tiene derecho a ello. Es obligación del Estado velar por los derechos de los pasajeros como individuos y como usuarios de un servicio".


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