El “Artículo 255 - (Res. Conj. SPRyRS y SAGPyA Nº 79 y 500/04). Con la designación de carne triturada o picada, se entiende la carne apta para el consumo dividida finamente por procedimientos mecánicos y sin aditivo alguno y que la misma Debe prepararse en presencia del interesado.”,
Dicho procedimiento de Secuestro responde a que esta PROHIBIDO la tenencia de carne picada expuesta para la venta.
Así también se labro acta de comprobación por falta de habilitación Bromatológica y las cuales se giraron al Juzgado de Faltas Municipal interviniente quien determinara las sanciones pertinentes.
Prevención
La Coordinación de Inspección Bromatológica trabaja fuertemente en el control de la mercadería que ofrecen diversos locales comerciales de la ciudad, así como el cumplimiento de las normativas vigentes referidas a su estado y conservación. De este modo se intenta preservar la salud de todos los vecinos y bregar por su bienestar