El objetivo principal del COFEPLAN para esta asamblea fue continuar con la consolidación del organismo, mediante la continuidad en las acciones que se vienen llevando a cabo y afianzándolo como un ámbito de consenso y construcción conjunta de las políticas territoriales.
Además en dicho evento se presentó el Avance II del Plan Estratégico Territorial documento que expresa la síntesis de las diferentes líneas de trabajo de la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública en cumplimiento de su objetivo de construir un país integrado, equilibrado, sustentable y socialmente justo.
Las jornadas contaron con la presencia de la Arq. Graciela Oporto, Subsecretaria de Planificación Territorial de la Inversión Pública de la Nación y Secretaria Permanente del COFEPLAN, y la Coordinadora del Plan Estratégico Territorial del Ministerio de Planificación de la Nación, Arq. Mariana Kosoy, y de Ministros, Secretarios, Subsecretarios y Directores vinculados a las áreas de planeamiento, infraestructura y ordenamiento territorial de todas las Provincias miembros.
Acerca del COFEPLAN
Es el ámbito de encuentro que las Provincias argentinas, la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno Nacional han creado a efectos de participar en la planificación, articulación y armonización de las políticas de planificación y ordenamiento territorial, dirigidas a lograr un país equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo.
El objetivo del Consejo es velar por la implementación efectiva de la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento del Territorio de la Nación.
Su misión es participar en la planificación, articulación e implementación de los aspectos de la política territorial que comprometen la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de reafirmar el proceso de planificación y ordenamiento del territorio nacional conducido por el Gobierno Nacional.
Anteproyecto de LEY NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El objeto de la presente ley es el ordenamiento territorial para el desarrollo sustentable, territorialmente equilibrado y socialmente justo, a través de la regulación del suelo como recurso natural, económico, social, e incluyendo la localización y condicionamiento de las actividades antrópicas. Esta ley se interpretará de modo armónico con los regímenes especiales ya existentes, y no obsta a la sanción de normas que en su consecuencia se dicten y regulen aspectos específicos de lo urbano y no urbano.