Catamarca
Sabado 20 de Abril de 2024
Buscar:

RESOLUCIÓN AFIP Nº 2723

Catamarca, incluida en la Emergencia Agropecuaria

En virtud de la Resolución General 2723 del 9 de de diciembre a través de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incluye a Catamarca como zona declarada en estado de emergencia o de desastre agropecuario, el Ministerio de Producción y Desarrollo, informa a los contribuyentes y/o responsables beneficiados por la misma sobre los alcances, requisitos y condiciones.
(DIARIOC, 17/12/2009) Cabe recordar, que el citado instrumento legal se dictó en el marco de la Ley nacional Nº 26509 de Emergencia y Zonas de Desastre y el decreto Nº 1712 de Franquicias Impositivas y Normas complementarias, el Gobierno nacional, a través de, dictó la Resolución

La Resolución establece que están alcanzados por la misma los contribuyentes o responsables comprendidos en la mencionada situación a los efectos que puedan acceder a los beneficios derivados del régimen, los que deberán observar las formas, plazos y condiciones establecidas.

Los beneficios reglamentados en esta Resolución serán reconocidos únicamente para las actividades comprendidas en las respectivas normas nacionales que establezcan la declaración de estado de emergencia o desastre agropecuario.

Requisitos y condiciones

En consecuencia, los requisitos establecidos indican que aquellos que se encuentren bajo estas condiciones deberán presentar una nota, en carácter de declaración jurada, ante el organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, en la cual manifestará su condición de beneficiario y que la explotación afectada constituye su principal actividad.

La nota deberá estar acompañada de fotocopias (autenticadas o acompañadas por el original) del certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, donde esté acreditada las condiciones requeridas; de la documentación que acredite la calidad de titular o del locatario o arrendatario del inmueble afectado.

Los productores cuyos establecimientos se encuentren situados en las regiones declaradas en estado de emergencia o de desastre agropecuario deben presentar la documentación dentro de los 30 días hábiles de la publicación de esta Resolución.

En su artículo 4º, la Resolución 2723 dispone diferir el vencimiento -hasta la finalización del ciclo productivo- de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas y/o anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa, a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre.

Cuando el contribuyente beneficiado está inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños productores (RS), las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado, el mismo se reducirá entre el 50 y 75%, según se trata de declaración de estado de emergencia agropecuaria o de desastre, respectivamente.

En el caso que se debieran realizar ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina y que el beneficio resultante de las mismas se hubiera deducido en el balance del impuesto a las ganancias, se deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada que contenga información sobre la situación y los detalles referidos a la producción ganadera en cuestión (cantidad de cabezas vendidas, especies,  y categorías, entre otros datos).

Por otra parte, la resolución de la AFIP indica que la adhesión a los beneficios establecido por la Ley 26509 implica la aceptación de los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la citada norma.

Para ser alcanzada por este instrumento nacional, Catamarca dictó el 23 de noviembre, la Resolución Nº 26, a partir de la cual declaraba el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia.

(Se ha leido 132 veces.)

Se permite la reproducción de esta noticia, citando la fuente http://www.diarioc.com.ar

Compartir en Facebook

Sitemap | Cartas al Director | Turismo Catamarca | Contacto | Tel. (03833) 15 697034 | www.diarioc.com.ar 2002-2024