La Resolución establece que están alcanzados por la misma los contribuyentes o responsables comprendidos en la mencionada situación a los efectos que puedan acceder a los beneficios derivados del régimen, los que deberán observar las formas, plazos y condiciones establecidas.
Los beneficios reglamentados en esta Resolución serán reconocidos únicamente para las actividades comprendidas en las respectivas normas nacionales que establezcan la declaración de estado de emergencia o desastre agropecuario.
Requisitos y condiciones
En consecuencia, los requisitos establecidos indican que aquellos que se encuentren bajo estas condiciones deberán presentar una nota, en carácter de declaración jurada, ante el organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, en la cual manifestará su condición de beneficiario y que la explotación afectada constituye su principal actividad.
La nota deberá estar acompañada de fotocopias (autenticadas o acompañadas por el original) del certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, donde esté acreditada las condiciones requeridas; de la documentación que acredite la calidad de titular o del locatario o arrendatario del inmueble afectado.
Los productores cuyos establecimientos se encuentren situados en las regiones declaradas en estado de emergencia o de desastre agropecuario deben presentar la documentación dentro de los 30 días hábiles de la publicación de esta Resolución.
En su artículo 4º, la Resolución 2723 dispone diferir el vencimiento -hasta la finalización del ciclo productivo- de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas y/o anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa, a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre.
Cuando el contribuyente beneficiado está inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños productores (RS), las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado, el mismo se reducirá entre el 50 y 75%, según se trata de declaración de estado de emergencia agropecuaria o de desastre, respectivamente.
En el caso que se debieran realizar ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina y que el beneficio resultante de las mismas se hubiera deducido en el balance del impuesto a las ganancias, se deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada que contenga información sobre la situación y los detalles referidos a la producción ganadera en cuestión (cantidad de cabezas vendidas, especies, y categorías, entre otros datos).
Por otra parte, la resolución de la AFIP indica que la adhesión a los beneficios establecido por la Ley 26509 implica la aceptación de los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la citada norma.
Para ser alcanzada por este instrumento nacional, Catamarca dictó el 23 de noviembre, la Resolución Nº 26, a partir de la cual declaraba el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia.