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Jueves 18 de Abril de 2024
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Ciudad limpia, sociedad responsable

El Concejo Deliberante de la Capital recuerda a los vecinos que están en vigencia la Ordenanza 2938/95 y el Código de Faltas Municipal que regulan la administración de residuos domiciliarios, comerciales e industriales.
(DIARIOC, 28/04/2009) Bajo la premisa de que a la Ciudad la construimos entre todos, con participación, compromiso y responsabilidad, las normativas mencionadas anteriormente apuntan a concientizar a los ciudadanos acerca de la importancia que adquiere un buen manejo de los residuos. De esta manera, evitaremos posibles focos de contaminación ambiental y enfermedades.

Cestos de basura

La ordenanza N° 2938/95 dispone en materia de recolección de residuos, que los vecinos propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles, deberán instalar frente a los mismos, canastos o cestos cuya capacidad de almacenamiento mínimo será de 0,40 cm3, a una altura de 1,50mts desde el nivel de la vereda.

Cuando se trate de propietarios verticales (edificios), los respectivos consorcios serán responsables de cumplir con esta normativa, adecuando la capacidad de almacenamiento de los mismos, a la cantidad de departamentos que conformen la propiedad. La normativa también prohíbe arrojar y/o depositar residuos domiciliarios en las esquinas y baldíos.

Por su parte, el Código de Faltas -actualizado al año 2008- prevé abultadas multas referidas al manejo de residuos. A saber:

ARTÍCULO 50.- El que arrojare residuos sólidos o líquidos, desperdicios o elementos en desuso en la vía pública, baldíos, espacios verdes o cualquier lugar de uso público o privado no autorizado será sancionado con multa de 500 a 1500 pesos. Si la disposición de residuos se efectuare en canales, ríos, embalses o en sus cauces o lechos, aunque no sean peligrosos para las personas será sancionado con multa de 1000 a 3000 mil pesos.

ARTÍCULO 51.- El que instalare o mantuviere depósitos o vaciaderos para residuos no autorizados o en contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 1000 a 3000 pesos.

ARTÍCULO 54.- El que incinerase residuos a cielo abierto será sancionado con multa de 500 a 1500 pesos. En caso de que se incineraren a cielo abierto residuos de productos que emanen gases tóxicos para la salud humana o el medio ambiente, el causante será sancionado con multa de 1000 a 3000 pesos. Cuando la incineración antes descripta proviniere de establecimientos comerciales o industriales la sanción consistirá en multa de 2000 a 5000 pesos. En caso de reincidencia podrá imponerse publicidad del comercio y multa aplicada a través de medios de comunicación.

Algunas cifras

Las estadísticas referidas al manejo de la basura en nuestro país, revelan datos alarmantes. Indican, por ejemplo, que los argentinos producen cerca de un kilo de basura diaria, llegando esta cifra durante el año pasado, a casi 16 millones de toneladas. Esto implica que si no se modifican nuestros hábitos actuales, la cifra continuará en aumento.

Es necesario, entonces, que asumamos la problemática como propia y contribuyamos en la tarea de revertir la situación, porque una Ciudad limpia también indica que sus vecinos son responsables. Debemos tomar conciencia respecto de las consecuencias que traen los basurales a cielo abierto, y que constituyen focos infecciosos que contaminan las napas subterráneas, generando enfermedades a los habitantes y una amenaza al ecosistema.

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