Catamarca
Viernes 29 de Marzo de 2024
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FUE FIRMADO EN 1990 ENTRE ARGENTINA Y GRAN BRETAÑA

Collantes reclamo que se denuncie y derogue el Tratado de Madrid

El diputado nacional por Catamarca, Genaro Collantes, solicitó que se denuncie y derogue el Tratado de Madrid suscripto por la Argentina el 15 de febrero de 1990, por incumplimiento de las disposiciones firmadas por parte de Gran Bretaña.
(DIARIOC, 02/10/2009) El reclamo de Collantes dirigido al Poder Ejecutivo, fue planteado a través de un proyecto de resolución presentado en el Congreso Nacional.

El animo del proyecto es el de alertar sobre la urgencia de defender en el ámbito internacional nuestra soberanía territorial, que se encuentra amenazada en la actualidad por la inobservancia del Reino Unido.

Precisamente a mediados de setiembre pasado, en el diario Británico “The Sun” se publico un artículo periodístico que sorprendió a los argentinos en donde se detallaba que Inglaterra decidió de manera unilateral y sin consulta, reforzar su fuerza aérea en la Base Militar del Reino Unido incorporando cuatro aeronaves de combate de última generación en el archipiélago de las Malvinas.

Según la nota periodística, son los aviones de guerra más sofisticados en el hemisferio sur, preparados para volar al doble de la velocidad del sonido, y el Gobierno Británico justifica esta acción unilateral, porque “consideran que están obligados a proporcionar la mejor defensa posible sobre las Malvinas”.

Para Collantes, esta cuestión implica la violación del Tratado de Madrid, que en el año 1990, lo rubrican la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña, en el cual se establece (en su Anexo I) un Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíproca, que obliga a las partes a mantener información mutua sobre Movimientos Militares.

Al respecto, mencionó que en el punto 1  de dicho acuerdo se establece que “Las partes se proporcionarán recíprocamente, por vía diplomática y con una anticipación mínima de 25 días, información por escrito acerca de; a)- Movimientos de Fuerzas Navales compuestas por cuatro o mas buques, b)- Movimientos de Fuerzas Aéreas compuestas por cuatro o más aviones”. Por lo que queda claro que este acuerdo establece expresamente la obligación de brindar información sobre los movimientos de cuatro o más aviones en una zona de soberanía en disputa,  con el plazo de 25 días previos para recibir las notificaciones detalladas.

Por otro lado, Collantes precisó que es  necesario agregar que la decisión unilateral del Gobierno Británico, resulta contraria a la Resolución Nº 31/49 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas que obligaba a las dos partes en la disputa de soberanía de las Islas Malvinas y del Atlántico Sur,  de abstenerse de adoptar modificaciones unilaterales en la situación.

“La actuación del Reino Unido merece tener un reclamo formal de la Argentina ante los Organismos Internacionales, ya que se incumplió el Acuerdo firmado por nuestro país en Febrero de 1990”, especificó el legislador catamarqueño por el Frente Cívico y Social.

Además sostiene que “la denuncia y derogación del Acuerdo de Madrid es aplicable en plenitud, ya que así lo estipula la Convención de Viena de los Derechos de los Tratados de 1969, en su artículo 60 inciso 1” el que establece que `Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente´.

Al respecto, Collantes aduce que la República Argentina, tiene dos vías jurídicas para denunciar y derogar el tratado de Madrid. Una por declaración de inconstitucionalidad, por que no fue aprobado por el Congreso de la Nación, tal como lo dispone la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22, y la otra, por las disposiciones que taxativamente establece la Convención de Viena de 1969.

En este sentido, hace notar que la importancia de la derogación del acuerdo de Madrid, implica el fortalecimiento de nuestra Nación y la recuperación histórica de nuestra soberanía, que se encuentra amparada en la primera disposición transitoria de la Constitución Nacional.

Y concluye señalando: “La debilidad y amenaza de sostener el status quo, y no generar la reclamación formal ante la supuesta  cooperación en materia militar, tiene su respuesta en la existencia del unilateralismo imperante en el ámbito de las relaciones internacionales. Los principios y estándares reconocidos por el derecho internacional, en materia de tratados recogen los límites necesarios para que nuestro Estado Nacional reclame por vía formal, derogue y denuncie los tratados que los países signatarios no hayan respetado en su plenitud”.

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