Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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COMENZÓ EL 16 DE MAYO

Comenzó la Temporada de Caza Deportiva

La subsecretaría del Ambiente informa el inicio de la Temporada de Caza Deportiva, cuyas consideraciones se detallan a continuación:
(DIARIOC, 19/05/2009) Del 16 de mayo al 26 de julio de 2009 se permite la caza de las siguientes especies:

Perdiz de campo o montarás: 5 por excursión, perdiz chica o rubita: 5 por excursión, perdiz silvona o negrita: 3 por excursión, perdiz Alas Coloradas (solo en Ambato, Paclín, Ancasti, El Alto y Andalgalá): 5 por excursión, charata: 5 por excursión, martineta copetona (solo en Santa María, Tinogasta, Belén, Andalgalá y Pomán): 5 por excusión.

Todo el año

Liebre europea: 2 por excusión, comadreja overa: 3 por excursión, zorro gris chico: 1 por excursión, paloma montaras o pumpuna: 5 por excursión, paloma urpillita: 10 por excursión, paloma picazuro o Turca: 10 por excursión, paloma torcaza o manchada: 20 por excursión, loro calancate: 5 por excursión, loro barranquero del oeste: 50 por excursión, paloma -Mediano Tórtola: 50 por excursión, bigua: sin limite de piezas, puma: sólo se permite la caza de control de un ejemplar por excursión a causa de denuncia por daño al ganado. En este sentido, es obligatorio contar con el permiso de caza y obtener un precinto para identificar la presa cazada.

Es importante señalar que la caza deportiva se habilita solo los días sábados, domingos, feriados nacionales y provinciales quedando expresamente prohibida la caza nocturna. Además, se prohíbe la caza en las inmediaciones de poblaciones, en los márgenes de lagos, lagunas y embalses así como los campos de particulares identificados con carteles de “Prohibido cazar”.

Asimismo, se debe reglar como máximo 12 piezas entre todas las especies obtenidas por cazador y por excursión mientras que, en el caso de la práctica de caza de más de tres cazadores, el máximo de piezas será equivalente a tres cazadores, es decir, 36 piezas.

{adr}Con respecto al uso de armas, se deberá cumplir con las pautas de distancias mínimas: para escopeta 50 mts de zona poblada, para carabinas 2.500 mts y fusiles de caza mayor 5.000 mts de áreas urbanas.

Cabe destacar que se veda durante la presente temporada toda especie de fauna silvestre que no este detallada en el listado precedente así como también están vedadas las siguientes zonas: Reserva de Biosfera de Laguna Blanca, Área Protegida “Sierras de Belén”, zona de influencia del Paso San Francisco, tramo entre la Quebrada de las Angosturas y el limite con Chile y Sitio Ramsar “Lagunas Puneñas y Altoandinas de Catamarca”.

Para mayor información acerca de las especies protegidas, infracciones y penalidades y requisitos para el permiso anual dirigirse a la subsecretaría del Ambiente sita en Av. Venezuela S/N, CAPE - Pabellón Nº 8, TEL 03833-459000 -Int 2815.

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