ART. 2º: “Quedan prohibidos hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones publicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rosticerías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
ART. 3º: A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días feriados nacionales.
ART. 4º: Toda infracción a los dispuesto precedentemente será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en día feriado”.