- El proveedor tendría que haber entregado la harina en cuestión dentro de los siete días posteriores a la emisión de la orden de compra, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
- La mercadería finalmente llegó a los depósitos de este Ministerio en los primeros días de octubre, registrándose una tardanza que implica la aplicación de una multa al proveedor.
- El 1º de diciembre, y de acuerdo a procedimientos rutinarios de controles bromatológicos que la Dirección de Calidad y Stock de este Ministerio realiza para garantizar la aptitud de los alimentos que se distribuyen, surgió la existencia de agentes vivos (polillas y gorgojos) en la mercadería -que tenía fecha de vencimiento en agosto de 2010-, por lo que se decomisó la partida, tomándose los recaudos necesarios que indican las reglamentaciones. Este decomiso significa que la mercadería se trasladó a un espacio físico distinto en el que permaneció aislada y tapada.
- En ningún momento la mercadería contaminada entró en contacto con el resto de los alimentos del stock existente en el depósito, no habiendo esa posibilidad, ya que la estiba se realiza en tarimas separadas a 20 centímetros del suelo y a 2 metros entre cada una. Por otro lado, cada 15 días se realizan desinfecciones en el predio.
- La posible existencia de agentes vivos en la partida de harina en cuestión fue denunciada al área de Bromatología, dependiente de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud.
- Los técnicos de Bromatología extrajeron una muestra de 200 paquetes para realizar los controles de rigor. Allí se confirmó la existencia de los agentes vivos, mediante actas de inspección bromatológica, por lo que se presume la existencia de “vicios ocultos” en la mercadería. Esto significa que la harina habría estado contaminada ya desde su origen en el molino.
- Con el resultado del análisis, se inició el trámite para la destrucción de la harina contaminada.
- Paralelamente, el proveedor fue notificado sobre esta situación, para la reposición de la mercadería. La primera notificación se realizó en diciembre, pero ante el incumplimiento de la reposición, se realizó una segunda notificación en febrero de este año. Ante la nueva falta de respuesta, en el mes marzo se intimó y emplazó para la reposición de la mercadería mediante una carta documento. De no cumplimentar, se rescindirá el contrato.
- Este Ministerio no pagó en ningún momento por la partida de harina en cuestión, ya que el proveedor sigue sin cumplir las exigencias contractuales.
- Cumplimentado el trámite que ordenó la destrucción total de la mercadería, ésta se concretó el 11 de marzo, según lo establece el instructivo interno de depósito, el Código Alimentario Argentino y la Ley de Administración Financiera.
- Este Ministerio cumplimentó con todos los actos administrativos que corresponden para el caso.