Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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Concejales aprobaron un nuevo sistema de estacionamiento en la Capital

En la 35º sesión ordinaria del Concejo Deliberante de la Capital se dio sanción a un proyecto de Ordenanza, girado desde Intendencia, tendiente a crear en el ámbito de San Fernando del Valle de Catamarca el sistema de estacionamiento ordenado y prepago, siendo el organismo de control y aplicación, la Subdirección de Tránsito municipal.
(DIARIOC, 30/11/2012) “Resulta pública y notoria la necesidad de ordenar el tránsito vehicular y en particular el estacionamiento, habida cuenta del caos que padecen los conductores y peatones en la circulación urbana diaria, entendiendo que es función de los poderes del Estado, planificar, orientar y estimular un crecimiento armónico sustentable y equilibrado de la Ciudad”, se argumentó en la presentación del Ejecutivo.

Básicamente se propone la creación de un nuevo sistema de estacionamiento, en los siguientes puntos:
n El sistema prepago se realizará a través de tarjetas por el tiempo de estacionamiento o el sistema que en futuro el Ejecutivo Municipal determine.

n Los espacios asignados al estacionamiento medido y prepago solo podrán ser utilizados por los automóviles, camionetas y motocicletas. El organismo de aplicación determinara los sectores destinados al estacionamiento de motocicletas mediante la señalización correspondiente.

n Los sectores autorizados para la implementación del sistema de estacionamiento ordenado y prepago estarán delimitados en las siguientes zonas:

ZONA “A”: Delimitada por las calles Maipú, Mate de Luna, Tucumán y Prado, cuyas tarjetas de cobro serán identificadas con el color azul.
ZONA “B” : Se considera como zona B al sector delimitado por la zona A y las avenidas Virgen del Valle, Belgrano, Güemes y Além, más los sectores señalizados de la Plaza 25 de Agosto, cuyas tarjetas de cobro serán identificadas con el color verde.
n Los vehículos de propiedad de los dueños de comercios que se estacionaren dentro de las zonas de cobro de estacionamiento, deberán abonar la tarifa correspondiente, salvo que estuvieren haciendo la maniobra de carga o descarga dentro del horario que exige la Ordenanza vigente.

n Los espacios reservados sean de organismos públicos y privados que se encuentren dentro de los sectores asignados al estacionamiento ordenado y prepago, podrán ser utilizados para este servicio fuera de los días y horarios establecidos para la reserva.

HORARIOS TARIFAS Y TARIFAS DIFERENCIALES
n El horario de prestación del servicio del sistema de estacionamiento ordenado y prepago será el siguiente: de lunes a viernes de 7 a 13 y de 16 a 22 horas; sábados de 8 a 13 horas.

TARIFA ZONA “A”, pesos tres ($ 3,00) la hora reloj con una tolerancia de cinco (5) minutos luego de vencido el plazo pudiendo el conductor abonar la cantidad de horas que les sean necesarias para permanecer en el lugar.
TARIFA ZONA “B”, pesos uno con cincuenta ($ 1,50) lo hora reloj con una tolerancia de cinco (5) minutos de vencido el plazo pudiendo el conductor abonar la cantidad de horas que les sean necesarias para permanecer en el lugar.
n Los espacios destinados al estacionamiento ordenado y prepago para motocicletas deberá estar debidamente señalizado con el agregado de la leyenda “Use el Casco Protector”, los que deberán abonar una tarifa de pesos cincuenta centavos ($ 0,50) la hora reloj con una tolerancia de cinco (5) minutos de vencido el plazo pudiendo el conductor abonar la cantidad de horas que le sean necesarias para permanecer en el lugar. El Ejecutivo Municipal dispondrá de un formato especial como comprobante de pago el que deberá ser colocado en un lugar de fácil ubicación y visible al control.

n Las personas que residan o habiten en las arterias afectadas al sistema de estacionamiento ordenado y prepago y que carezcan de garaje abonaran el 50% del valor horario únicamente en la cuadra de sus residencia y para un solo vehículo por vivienda siempre y cuando haya disponibilidad de estacionamiento en la cuadra. Dicha franquicia deberá ser solicitada a la autoridad de aplicación en la Municipalidad de la Capital.

n Los vehículos dependientes de los tres poderes públicos nacionales, provinciales o municipales no podrán estacionar en forma gratuita en las zonas de estacionamiento ordenado y prepago, pudiendo hacer uso de los espacios de estacionamiento abonando la tarifa correspondiente, salvo las situaciones previstas en el artículo 63º de la Ley de Tránsito Nº 24.449/95 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95.

n Asimismo, los vehículos privados de los funcionarios del estado nacional, provincial y municipal, los legisladores nacionales, provinciales y municipales, magistrados y empleados del estado nacional, provincial y municipal deberán abonar el estacionamiento previsto en la presente Ordenanza.

EXCEPCIONES: Quedan exceptuados del pago del estacionamiento los siguientes vehículos:

A) Las ambulancias y los vehículos de las fuerzas de seguridad, siempre y cuando estén prestando servicio de emergencia médica y en las tareas propias de vigilancia y actuaciones policiales y/o judiciales respectivamente.
b) Los vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad motora, los que deberán contar con la autorización oficial que otorga la Sub Dirección de Tránsito a través del Departamento de Estacionamiento Ordenado o sus similares a nivel provincial, nacional o internacional.
c) Las bicicletas, que deberán ubicarse en espacios reservados especiales que el organismo de aplicación determine y señalice debidamente.
n Al momento de estacionar su vehículo en las zonas afectadas al estacionamiento ordenado, el conductor tiene la obligación de ubicar al personal encargado de la venta de tarjetas de estacionamiento y adquirir la o las tarjetas que considere necesario para recién tener el derecho a estacionar, en caso de haberse vencido la o las tarjetas adquiridas, es obligación del conductor renovar la o las tarjetas para poder seguir utilizando el estacionamiento, caso contrario el vehículo será considerado en infracción por incumplimiento del pago del estacionamiento ordenado y prepago.

n El Municipio no tendrá actividad de control sobre la seguridad de los vehículos estacionados ni obligaciones de vigilancia sobre los mismos en orden al pago.

SANCIONES
n Los usuarios que no cumplan con las obligaciones enunciadas en la presente Ordenanza serán pasibles de las sanciones ya establecidas en el Código de Faltas Municipal y las que se incorporan por esta Ordenanza, llegando inclusive al bloqueo o retiro del vehículo de la vía pública, siendo a su exclusivo cargo los gastos originados por el desbloqueo o traslado y estadía en el corralón municipal sin perjuicio de la aplicación de las infracciones contempladas en esta Ordenanza o las establecidas en el Código de Falta Municipal.

n Por incumplimiento del pago del estacionamiento ordenado y prepago sin perjuicio de aplicación del artículo 10º del Código de Faltas, se abonara una multa de 15 U.M. como mínimo y 50 U.M. como máximo aplicándose los descuentos establecidos por pago voluntario. Cada Unidad de Multa tiene un valor de 15 pesos ($ 15).

n Por utilizar tarjetas falsificadas o adulteradas para estacionarse sin perjuicio de la aplicación del artículo 10º de Código de Faltas y de las denuncias penales que le correspondiere se abonara una multa de 250 U.M.

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