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Concejales solicitan revisión de artículos de la Ley Provincial de Educación

(DIARIOC, 10/12/2012) El Concejo Deliberante de la Capital aprobó, en su 35ta. sesión ordinaria, un proyecto de Comunicación -iniciado por el bloque del Frente Cívico y Social- mediante el cual solicita a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia la revisión y correspondiente modificación de diversos artículos del Proyecto de Ley de Educación de la Provincia en lo referente a los servicios educativos de gestión municipal.

En la fundamentación esgrimida por los concejales se indicó que algunos artículos del proyecto en estudio en la Legislatura provincial “vulneran la autonomía de los municipios en materia de educación y de administración de los recursos humanos e instituciones afectados al Sistema Educativo Municipal”. A tal efecto se solicita especialmente reparar en los artículos: 6º, 9º, 12º, 13º, 14º, 85º, 86º, 87º y 107º.
El requerimiento tiene fundamento en la preocupación manifestada por miembros de la comunidad educativa que compone el Sistema Educativo Municipal ante el Bloque, ya que al tomar conocimiento del Proyecto de Ley Provincial de Educación, y proceder a su estudio, advierten que el Sistema Educativo Provincial absorberá la educación de gestión municipal, la que quedará sujeta a la supervisión y administración por parte del Gobierno Provincial, lo que ocasionará la violación a la autonomía que nuestro municipio detenta en relación al tema.
“Es de público conocimiento que el Proyecto de Ley Provincial de Educación fue remitido por el Poder Ejecutivo Provincial a la Legislatura, tramita en Expediente Nº 407/2012, tomó estado parlamentario en la Cámara de Diputados durante la Sesión del día miércoles 31 de octubre de 2012 y fue girado para su estudio a la Comisión de Cultura y Educación”, se indicó desde el Bloque del FCyS.

Al estudiar el Proyecto de Ley de Educación Provincial, el Bloque advierte sobre los siguientes artículos:
· 6º.- Son responsable de las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial… Son también responsables bajo la supervisión del Estado Provincial los Gobiernos Municipales.

· 9º.- El Estado Provincial propiciará la integración del Sistema Educativo Provincial con el de las otras jurisdicciones para asegurar la cohesión del Sistema Educativo Nacional, basado en los principios del federalismo…

· 12º.- El Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado de instituciones y acciones educativas reguladas por el Estado Provincial que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Tiene una estructura unificada en todo el territorio provincial y está integrado por los servicios educativos de gestión estatal, gestión privada, gestión municipal, gestión cooperativa y gestión social que abarcan los distintos niveles y modalidades de la educación.

· 13º.- El Estado Provincial es responsable de la planificación, organización y supervisión del Sistema Educativo Provincial…

· 14º.- El Estado Provincial reconoce, autoriza y supervisa el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales de gestión cooperativa y de gestión social y ejerciendo sus competencias específicas respeto de las instituciones educativas de gestión municipal.

· 85º.- Los servicios educativos de gestión municipal estarán sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión administrativa y pedagógica de las autoridades educativas provinciales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas de igualdad y calidad educativas referidas en la presente Ley.

· 86º.- Tendrán derecho a prestar estos servicios los municipios, estos agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones…2) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa provincial, brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del Estado Provincial.

· 87º.- Los docentes de las instituciones educativas de gestión privada, municipal, cooperativa o social tendrán los mismos derechos y deberes así como una remuneración mínima igual que los docentes de instituciones de gestión estatal para el desempeño de sus funciones específicas deberán poseer los títulos reconocidos y ajustarse a las mismas incompatibilidades establecidas por la normativa vigente en la provincia para los docentes de gestión estatal.

· 107º.- Al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología le compete asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la educación como dimensión fundamental de todo proyecto socio cultural, político y económico. En particular le corresponde…13) Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes correspondiente a las instituciones educativas de gestión privada, municipal, cooperativa y social; 14) Disponer la intervención normalizadora de los consejos regionales y/o unidades escolares en los casos de crisis institucional de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

Los artículos transcriptos evidencian “un desconocimiento a la autonomía Municipal en materia educativa y de administración de los recursos económicos y humanos afectados al servicio de la Educación Municipal, vulnerando derechos ya instalados por el Sistema Educativo Municipal a favor de docentes, educandos, administrativos, entre otros”.

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