Catamarca
Viernes 29 de Marzo de 2024
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Condenan a una obra social a indemnizar a una afiliada por negarle una operación por obesidad

Los médicos habían recomendado que la mujer debía ser operada para tratar su obesidad y la Obra Social de la Unión de Personal Civil de la Nación (Osupcn) la dio de baja como afiliada. Deberán pagarle 140.000 pesos de indemnización.
La sentencia contra la Obra Social de la Unión de Personal Civil de la Nación (Osupcn) por "incumplimiento del contrato de seguro médico", la dictó la Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil, tras concluir que la cirugía bariátrica a la mujer, aconsejada por los especialistas, era "necesaria".

La demandada se opuso al reclamo patrimonial con el argumento de una supuesta falsificación de datos por parte de la afiliada cuando en la declaración jurada de incorporación consignó que pesaba 70 kilogramos.

La demandante reconoció su firma en el formulario, pero sostuvo que el dato sobre su peso, el único manuscrito en el documento, "fue insertado con posterioridad" y "contra su voluntad".

Los camaristas Carlos Carranza Casares, Beatriz Arean y Carlos Bellucci recordaron que, desde 2003, la mujer, también insulino dependiente, había adherido al "Plan Platino" de la obra social.

En 2005 fue dada de baja por falta de pago, pero en octubre de 2006, solicitó su reincorporación, "que le fue concedida".

Tras ser reincorporada a la reclamante se le diagnosticó que "padecía obesidad", por lo que se le efectuó una evaluación pre quirúrgica para una cirugía bariátrica, pero antes de la intervención recibió la carta documento con la cual la obra social le notificó su baja como afiliada adherente.

Es arbitrario el comportamiento de la empresa de medicina prepaga que rescindió en forma unilateral un contrato de cobertura médica porque se habría omitido denunciar una enfermedad preexistente, ya que "no evaluó toda la información de la historia clínica labrada por sus propios profesionales", expuso la Sala G.

El tribunal agregó que "era responsabilidad de la obra social cubrir los costos de dicha operación y no es óbice para ello que no se encontrará, a esa fecha, incluida en el Programa Médico Obligatorio".

Fuente: Télam

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