Catamarca
Martes 16 de Abril de 2024
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Confirman la prohibición de acercamiento en un caso de violencia de género

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que a la pena de dos años de prisión por el delito de "amenazas coactivas" aplicada a un hombre en el marco de una causa por violencia de género también corresponde agregar esa la "prohibición de acercamiento" a la vivienda o trabajo de la víctima, indicaron hoy fuentes judiciales.
La sala Primera rechazó un recurso presentado por la defensa de Cristian Rodolfo Castro contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nueve (TOC9) que lo condenó a dos años de prisión en suspenso como resultado de un juicio abreviado en el que el imputado reconoció los hechos y estuvo de acuerdo con la pena.

Sin embargo el TOC9 homologó lo resuelto pero le agregó la "prohibición de acercamiento a menos de trescientos metros del lugar de residencia y trabajo de Jésica Mercedes Fernández, y el deber de alejarse a igual distancia en caso de encuentro fortuito, por el plazo de seis meses".

Como esa prohibición no formaba parte del "juicio abreviado" la defensa entendió que se estaba agravando la pena pues el TOC9 "no estaba facultado para dictar sentencia al respecto por fuera del acuerdo, cuando el Ministerio Público ya se había expedido en cuanto a la pena a imponer" ya que "ello resultó violatorio de los derechos de debido proceso y de defensa en juicio".

Los camaristas Ana María Figueroa, Juan Carlos Gemignani y Luis María Cabral replicaron que "corresponde rechazar el agravio fundado en que la prohibición de acercamiento impuesta no integraba el acuerdo de juicio abreviado que fuera suscripto por las partes".

En esa línea señalaron que "tal prohibición constituye una de las medidas preventivas urgentes que -de conformidad con lo reglamentado en la ley 26.485- pueden ordenar los magistrados en cualquier etapa del proceso, ya sea de oficio o a petición de parte y en razón de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas y detalladas en dicha norma".

En una resolución de 13 carillas, a la que Télam tuvo acceso, los magistrados explicaron que "contrariamente a lo alegado por el recurrente, la medida dispuesta en dicho decisorio, esto es la "prohibición de acercamiento", fue impuesta a Castro de conformidad con lo reglamentado" por la normativa vigente.

Los jueces añadieron que esa medida "tiene como fin la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y no constituye de ningún modo una de las penas previstas en nuestro ordenamiento jurídico interno".

Fuente: Télam

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