La misma, dispone“con carácter obligatorio la construcción de rampas en iglesias, parroquias, templos, escuelas, edificios en propiedad horizontal, reparticiones y organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, instituciones, hoteles, galerías comerciales, restaurantes, casas de comercio cualquiera sea su objeto, y universidad”
La iniciativa, tal como planteó la concejal, fue presentada en razón de“los impedimentos”que ocasiona la ausencia de rampas“sobre todo en aquellas personas con algún tipo de discapacidad física para que puedan circular libremente”