Los requisitos que deberán cumplir los mismos, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 3635/03, en vigencia, son las siguientes:
* Requisitos:
- Habilitacián Municipal del Natatorio.
- Baños higiénicos antes de ingresar al recinto.
- Proveer en las inmediaciones del natatorio, instalaciones sanitarias, vestuarios y baños.
- Cobertura de servicio de emergencia (área protegida, en el predio e instalaciones)
* Requisitos de agua:
- Ser clara de manera que un disco pintado ubicado en la parte mas profunda pueda ser visible.
- Ligera alcalinidad con PH comprendido entre 7,2 y 8.
- Deberá contener cloro residual, comprendido entre 0,2 y 0,5 por milímetro cúbico. Este control se realizará tres veces por semana.
- Deberá recibir tratamiento químico con alguicidas y funguicidas aprobados por organismos competentes y en las proporciones y frecuencia especificadas en cada producto.
- Los propietarios de los natatorios son responsables de realizar el filtrado, circulación y oxigenación diaria del agua, durante cuatro horas como mínimo o en su defecto se deberán vaciar totalmente la pileta para proceder a su limpieza.
Medidas de seguridad:
- Señalización por medio de bandas y números visibles, de las distintas profundidades del natatorio en forma creciente (desde lo menos, hasta lo más profundo).
- Deberán poseer como mínimo (3) roscas salvavidas, de material impermeable y de colores vivos.
- Deberá tener un guardavidas en forma permanente cada 250 m2 con su correspondiente Certificado acreditante.
- Alrededor del natatorio se construirá una vereda de material antideslizante y una cerca o baranda perimetral no menor de 1,20 mts de altura.
- Los vestuarios colindantes al natatorio estarán separados por sexo, y el piso estará construido en material antideslizante, impermeables y fácil lavado.
- Los natatorios deberán poseer duchas permanentes, al ingreso del mismo y tener un lava pies.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE APERCIBIRA CON MULTA DE 100 A 1000 PESOS Y HASTA CLAUSURA DEL NATATORIO. (CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL - 3306/99)