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Sabado 20 de Abril de 2024
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MINERÍA PROFUNDIZÓ SU PROGRAMA DE INSPECCIONES A LA ACTIVIDAD

Controles a canteras provinciales

La Dirección Provincial de Minería viene llevando a cabo una serie de reestructuraciones en su área, entre las que se destaca, la realización de controles en canteras ubicadas en el Valle Central y departamentos.
(DIARIOC, 01/03/2011) Para ello inició un “programa de control” que contempla ejecutar las normativas vigentes en esta materia con el objetivo de racionalización del uso de este recurso, hacer cumplir las normativas de seguridad e higiene, Código de Minería y aspectos ambientales.

En este sentido La Ley local de Canteras Nº 4352, establece que el organismo minero ejerza el poder de Policía Minera ante las 100 canteras -entre privadas y fiscales- según el Padrón de la dirección de Minería. Las mismas están distribuidas en regiones dividiéndose en extracción de áridos, laja, yeso, caliza y mármol, ubicadas en: Antofagasta de la Sierra, Belén, Andalgalá, Santa María, Pomán, Tinogasta, El Alto, Ancasti, La Paz, Capital, Valle Viejo y Capayán.

En materia de controles es habitual que el área Policía Minera ponga énfasis en los ríos de Valle y Ongolí respectivamente, prestando atención a las áreas que está prohibida la extracción de áridos y, en zonas habilitadas que se cumplan las reglamentaciones especificadas en la normativa.

Habitualmente el organismo minero concurre a los controles junto a la Dirección de Gestión Ambiental Minera (DIPGAM) para dar cumplimiento a las normativas medio ambientales que exigen las leyes provinciales y nacionales.

En este sentido, pese al poco personal que se cuenta, los controles son periódicos en el Valle Central y en el interior provincial se busca llevarlos a cabo dos veces al mes.

En cuanto a sanciones al no cumplimiento de la Ley, se establecen multas que rondan “del 1% al 15% del valor del producto bruto comercial” y también la suspensión preventiva por falta de higiene, seguridad y medio ambiente.

Finalmente, el organismo minero está evaluando pautas para establecer una mayor comunicación entre canteristas y el Estado con la intención de lograr fluidez en los trámites, en el pago de canon, capacitaciones, requisitos, profundizar el cumplimiento de normativas, implementación de normas ISO – IRAM, entre otras acciones.

Para tener en cuenta:

Las normativas que rigen la extracción de áridos se compone por:

1)Código de Minería que en sus artículos 3º y 5º establece que: “Componen la tercera categoría las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras”.

2)La Ley provincial de Canteras Nº 4352 en su artículo 1º. Establece que: Las explotaciones de canteras, sustancias minerales correspondientes a las tercera categoría prevista en el Artículo 5º del Código de Minería, que se efectúe en el Territorio Provincial, se regirán: por el Código de Minería, la presente Ley y la Reglamentación que en su consecuencia se dicte”.

Se puede concesionar canteras privadas y públicas (a municipios, empresas o emprendimientos fliares, por ejemplo)

1)Para ello existe un registro de Canteras

Quién es el encargado (autoridad de aplicación) de otorgar concesiones de canteras

1)La ley provincial de Canteras Nº 4352 en su artículo 5to establece que: “La Dirección Provincial de Minería de la Provincia, será el organismo encargado de otorgar la concesión de canteras para su explotación con exclusividad en terreno del Estado Provincial”.

Requisitos a canteras

1La ley provincial de Canteras Nº 4352 en su artículo 6to establece que: Toda persona física o jurídica que solicite una concesión de canteras, deberá presentar ante la autoridad de aplicación la siguiente información: 1) Nombre y Apellido del solicitante. 2) Documento de Identidad. 3) Nacionalidad. 4) Fecha de Nacimiento. 5) Estado Civil. 6) Profesión. 7) Domicilio real. 8) En el caso de Sociedades Comerciales, constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, debidamente certificada. 9) sustancias Minerales a explotar. 10) Situación del terreno y memoria descriptiva de ubicación del terreno. 11) Plano o croquis del terreno con rumbos y distancias firmada por el o los solicitantes. 12) Nombre de la cantera. 13) Descripción de los elementos y equipos que se afectarán a la explotación.

2)El artículo 7mo de dicha norma, contempla que la “La superficie máxima de las concesiones de la cantera a otorgarse en terrenos fiscales será de cuarenta (40) hectáreas”.

3)El articulo 23º dice: Las canteras ubicadas en terrenos de propiedad particular y explotadas con fines comerciales, deberán ser inscriptos en el Registro de Canteras de la Dirección Provincial de Geología y Minería a nombre del propietario, al solo efecto de control de estadística minera, policía minera, seguridad en las labores y preservación del ambiente.

Quién controla

1) El artículo 16 de la Ley provincial de Canteras Nº 4352, expresa que: “la Dirección Provincial de Minería controlará en todas las canteras comprendidas en la presente ley, mediante inspecciones periódicas a los yacimientos, las condiciones en que se efectúan las explotaciones, haciendo observar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de policía Minera, seguridad, salubridad, explotación racional del recurso y preservación del ambiente”.

Qué debe pagar cada canterista

1) La ley de Canteras prevé en su artículo 17mo que: Desde el otorgamiento del permiso provisorio de explotación y durante la vigencia de la concesión, el titular de la cantera pagará a la Provincia una contribución del 5% por cada tonelada o por cada metro cúbico de material extraído sobre los montos que para cada sustancia se establezca en la reglamentación de la presente Ley y una suma anual por hectárea o fracción y por año en concepto de canon minero como garantía para el mantenimiento de la concesión”.

Qué infracción se hace a canteristas

1) Decreto N° 615 que ESTABLECESE A LA DIRECCION DE MINERIA AUTORIDAD DE APLICACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION MINERA NACIONAL Y PROVINCIAL, da cuenta en su artículo 169 que: “Las infracciones a la presente reglamentación, serán penadas por multas cuyos montos serán del 1% al 15% del valor del producto bruto comercial, de la producción mensual declarada y de acuerdo al precio en plaza. Ellos sin perjuicios de las multas estipuladas en el Código de Minería. Las multas de infracciones a la reglamentación serán según la importancia de la transgresión a juicio de la Dirección de Minería”.

Se cumplen las sanciones?

1) La Dirección Provincial de Minería ha sancionado en último año a diversos canteristas, que inmediatamente comienzan a ponerse al día, caso omiso se le quita la concesión no otorgándose mas.

Cuánto demora un trámite

1)El organismo buscó este año una mayor celeridad en los trámites mineros de áreas. En este caso puntual un trámite puede llevar en su gestión entre 20 a 60 días.

Tinogasta

1) El departamento Tinogasta tiene actualmente 8 (ocho) canteras registradas en el Padrón del organismo minero provincial de las cuales 1 (una) es privadas y 7 (siete) fiscales.

Requisitos para el traslado de áridos.

2) Se hace necesario establecer medidas para evitar que en ocasión del transporte de sustancias minerales, según la clasificación establecida en el Art. 3 del Código de Minería, todo material mineral transportable, en especial minerales de naturaleza pétrea o terrosa (arenas, ripio, limos, arcillas, etc.), y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, originen impacto ambiental no deseable, velando básicamente por la salubridad de las personas, evitando la emisión de polvo al ambiente, derrames de materiales en las vías de circulación, etc., lo que produciría daños a terceros.

3)Atento a la legislación vigente, los vehículos usados, acoplados y semirremolques destinados para el transporte de material deberán poseer el certificado de la “Revisión Técnica Obligatoria”, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva.

4) Además deben ir cubiertos con una lona.

5)El Estado realiza controles periódicos para que se cumpla esta normativa y muchas veces se requiere de la ayuda de la misma gente que denuncia el incumplimiento de estas reglamentaciones.

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