El objetivo de la mencionada legislación es otorgar subsidios a todos aquellos productores interesados en forestar, tanto sea en plantaciones en macizo, como para cortinas forestales o enriquecimiento de bosques nativos. Por eso, es fundamental efectuar las tramitaciones con tiempo ya que la documentación debe ser enviada completa a Buenos Aires.
Cebe remarcar que la autoridad de aplicación de esta Ley que brinda apoyo económico no reintegrable a los bosques implantados y beneficios fiscales en todas las actividades, es la Dirección Provincial de Agricultura, a través de su departamento Bosques.
Pueden acceder a los beneficios de la normativa, aquellas personas físicas domiciliadas en el país; las personas de existencia ideal, privada o pública, constituidas en el país, con su domicilio fiscal en el mismo; e inversores extranjeros que constituyan el domicilio en el país. La ley 25080 de Inversiones para Bosques Cultivados ofrece los siguientes beneficios fiscales:
De adhesión Provincial y Municipal:
· Obligatorio: Exención impuesto a los sellos.
· Optativo: Inmobiliario - Ingresos brutos - Guías Contribuciones y Tasas.
Estabilidad Fiscal (todos los impuestos menos el IVA) por 30 a 50 años.
· Devolución anticipada del IVA: Para todos los insumos que sean necesarios para el logro del emprendimiento, incluso contratación de servicios. No incluye actividades industriales.
· Exención de impuestos y sellos para la aprobación de estatutos, contratos sociales, modificación, emisión de acciones, etc.
Condiciones:
Los interesados en acceder a los beneficios de la Ley , deben inscribirse con la presentación de los formularios que se entregarán y completarán en el Departamento Bosques de la Dirección provincial de Agricultura, sito en el Parque Adán Quiroga (frente al Polideportivo), los lunes, martes y jueves de 8 a 12. Tel. 03833-459699 o 437545 - [email protected]
Dentro de la normativa, existen dos modalidades:
- Apoyo económico no reintegrable para productores individuales:
1.- Forestación con especies tradicionales (Eucaliptus, Pino, Sauce, Álamo): cubre el 80 % del costo. Se paga entre los 12 y 18 meses de efectuada la plantación.
2.-Forestación con especies de alto valor comercial (el resto de las especies): igual al anterior, pero con un incremento en el beneficio del 20% (veinte por ciento).
3.-Enriquecimiento de bosques nativos: hasta 100 ha/año, con un beneficio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los establecidos en el ítem 1. Se paga entre los 12 y 18 meses de realizada la obra.
4.-Tratamientos silviculturales. Se establece un subsidio a la poda, el raleo y el manejo de rebrotes y se paga a los 3 (tres) meses de efectuada.
- Apoyo económico a pequeños productores agrupados:
Pueden presentar hasta 10 (diez) has/productor/año y no más de un proyecto por entidad.
Se emite a favor del representante, un 40 % (cuarenta por ciento) del total.
Después de un año de la plantación y hecha la certificación e inspección, se emite el 60% (sesenta por ciento) restante a favor de los productores.