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EL PLAZO VENCE EL 19 DE JUNIO

Convocan a la presentación de proyectos forestales para plantaciones 2009

La Ley 25080 de Inversiones para Bosques Cultivados subsidios a los productores interesados en realizar plantaciones en macizo o cortinas forestales, como también para el enriquecimiento de bosques nativos.
(DIARIOC, 27/05/2009) Desde la Dirección provincial de Agricultura, se informa que el 19 de junio próximo vence el plazo de presentación para las plantaciones 2009 que se deseen efectuar como proyectos forestales, lo que está contemplado en la ley 25080 de Inversiones para Bosques Cultivados.

El objetivo de la mencionada legislación es otorgar subsidios a todos aquellos productores interesados en forestar, tanto sea en plantaciones en macizo, como para cortinas forestales o enriquecimiento de bosques nativos. Por eso, es fundamental efectuar las tramitaciones con tiempo ya que la documentación debe ser enviada completa a Buenos Aires.

Cebe remarcar que la autoridad de aplicación de esta Ley que brinda apoyo económico no reintegrable a los bosques implantados y beneficios fiscales en todas las actividades, es la Dirección Provincial de Agricultura, a través de su departamento Bosques.

Pueden acceder a los beneficios de la normativa, aquellas personas físicas domiciliadas en el país; las personas de existencia ideal, privada o pública, constituidas en el país, con su domicilio fiscal en el mismo; e inversores extranjeros que constituyan el domicilio en el país. La ley 25080 de Inversiones para Bosques Cultivados ofrece los siguientes beneficios fiscales:



De adhesión Provincial y Municipal:

· Obligatorio: Exención impuesto a los sellos.

· Optativo: Inmobiliario - Ingresos brutos - Guías Contribuciones y Tasas.





Estabilidad Fiscal (todos los impuestos menos el IVA) por 30 a 50 años.

· Devolución anticipada del IVA: Para todos los insumos que sean necesarios para el logro del emprendimiento, incluso contratación de servicios. No incluye actividades industriales.

· Exención de impuestos y sellos para la aprobación de estatutos, contratos sociales, modificación, emisión de acciones, etc.

Condiciones:

Los interesados en acceder a los beneficios de la Ley , deben inscribirse con la presentación de los formularios que se entregarán y completarán en el Departamento Bosques de la Dirección provincial de Agricultura, sito en el Parque Adán Quiroga (frente al Polideportivo), los lunes, martes y jueves de 8 a 12. Tel. 03833-459699 o 437545 - [email protected]

Dentro de la normativa, existen dos modalidades:

- Apoyo económico no reintegrable para productores individuales:

1.- Forestación con especies tradicionales (Eucaliptus, Pino, Sauce, Álamo): cubre el 80 % del costo. Se paga entre los 12 y 18 meses de efectuada la plantación.
2.-Forestación con especies de alto valor comercial (el resto de las especies): igual al anterior, pero con un incremento en el beneficio del 20% (veinte por ciento).
3.-Enriquecimiento de bosques nativos: hasta 100 ha/año, con un beneficio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los establecidos en el ítem 1. Se paga entre los 12 y 18 meses de realizada la obra.

4.-Tratamientos silviculturales. Se establece un subsidio a la poda, el raleo y el manejo de rebrotes y se paga a los 3 (tres) meses de efectuada.



- Apoyo económico a pequeños productores agrupados:

Pueden presentar hasta 10 (diez) has/productor/año y no más de un proyecto por entidad.
Se emite a favor del representante, un 40 % (cuarenta por ciento) del total.

Después de un año de la plantación y hecha la certificación e inspección, se emite el 60% (sesenta por ciento) restante a favor de los productores.

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