Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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SE OTORGAN A TRAVÉS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS

Créditos para productores que no participan del mercado financiero formal

El Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia recuerda que está vigente el “Programa de Fortalecimiento y Promoción del Desarrollo Regional y Municipal” por medio del cual el Gobierno de la Provincia, a través de la Administración General de Juegos y Seguros, asiste financieramente a pequeños y medianos productores y emprendedores de la provincia que se encuentran fuera de la economía formal.
(DIARIOC, 14/12/2010) El programa, orientado a la promoción del desarrollo local y regional, consiste en una línea de créditos destinada a inversores de áreas tales como turismo y servicios al viajero; artesanías; producción agrícola orientada a las hortalizas (perejil, tomate, cebolla, zapallo, aromáticas y forrajes); y producción caprina, bovina, cunicultura y apicultura, entre otras.
Esta operatoria está dirigida a los productores y emprendedores que están fuera del mercado financiero formal, con la finalidad de contribuir a que estos sectores se incorporen a la economía provincial con un proyecto empresarial.
Se ejecuta en forma coordinada entre el Gobierno de la Provincia y los Municipios que actúan como garantes de las inversiones privadas, con fondos de Coparticipación Municipal.
Dicha asistencia financiera no califica como un subsidio sino como un crédito, por lo tanto debe ser devuelto por su tomador y/o garante.
Para la efectiva implementación, los Municipios deben firmar un convenio con la Administración General de Juegos y Seguros, a partir de lo cual, queda habilitada la gestión por parte de los inversores privados.



Condiciones de acceso

- El Municipio será el encargado de seleccionar a los posibles emprendedores o productores beneficiarios de estos créditos.

- Cada productor o emprendedor deberá presentar ante el municipio un proyecto de la inversión a realizar que justifique el monto del crédito solicitado.

- Cada municipio deberá reglamentar el trámite interno que el productor o emprendedor debe realizar para solicitar el crédito.

- Dictar las Ordenanzas correspondientes en los casos de los municipios con Concejo Deliberante en tanto que los municipios sin Concejo Deliberante deberán presentan ante la Dirección Provincial de Relaciones Municipales para su dictamen los instrumentos legales pertinentes.

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