Los locales referidos deberán contar con un mínimo de asientos especiales dentro del total de su capacidad, que sean de mayor tamaño que el resto de los bancos o localidades disponibles.
También se prohíbe que los teatros y cines impongan sobreprecios para contar con localidades especiales.
La iniciativa surgió con la finalidad de “contar con sillas o asientos especiales destinados a personas obesas”, según se explicó en el expediente.
Además se indicó que “es conveniente que existan estas comodidades y que no discrimine a nadie; lo que constituye un avance en materia de inclusión social para todas aquellas personas que desean participar en actividades públicas, sociales y culturales, pero que por razones de sus padecimientos no cuentan con los medios estructurales para hacerlo”.
Establecimientos privados
Todos los establecimientos privados con acceso al público, cualquiera fuere su actividad: comercial, de servicios, de asistencia; inclusive médica sanitaria, de esparcimiento y/o recreación a la que se dediquen y que funcionen dentro del ámbito municipal, deberán contar con asientos especiales destinados a personas obesas.
En caso de incumplimiento se procederá a imponer sanciones de multa o clausura temporal. El organismo o establecimiento infractor que prestare servicios a la comunidad y no cumpliere con las disposiciones relativas a la adecuación de un número o porcentaje de sus asientos disponibles para personas que padezcan obesidad, será sancionado con multa de cincuenta (50) a quinientas (500) UM (unidad de multa); y en caso de reincidencia, clausura temporal de 10 días del establecimiento donde se desarrolle la actividad.
Los fondos recaudados en concepto de multas aplicadas serán destinados al Programa Municipal de Lucha contra la Obesidad, creado por ordenanza Nº 4712/09.
Otras disposiciones
Los establecimientos que posean hasta 20 asientos deberán contar, al menos, con uno de ellos con las características dispuestas en la presente ordenanza. Los que cuenten con más de 20 asientos deberán contemplar, al menos, el 5% de los mismos.
Con el fin de evitar situaciones de discriminación, estos asientos, además de las dimensiones requeridas, deberán conservar las mismas características de construcción del tipo de asientos o similares a los que hayan en el local, con los refuerzos estructurales necesarios para contener mayores pesos.
La normativa prescripta entrará en vigencia dentro de los 180 días contados desde su promulgación.
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Por: Andr... el 01-12-2011 a las 11:15