Este mecanismo de resolución de conflictos se rige por una serie de principios, a saber: el principio “voluntariedad” significa que las partes participan de manera libre y sin que ninguna autoridad los obligue. El principio de “igualdad” de condiciones de las partes significa que ninguna de ella puede abusar de la situación de inferioridad de la otra, de su error o ignorancia pretendiendo lograr un acuerdo desequilibrado o manifiestamente injusto.
El principio de “interés superior del niño, niña, adolescente o terceros interesados”, que significa que las partes y el mediador deberán procurar el bienestar de los niños y niñas y tomar en cuenta sus necesidades al momento de llegar a acuerdos. El principio de “confidencialidad” significa que el mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y no podrá revelar su contenido a menos que las partes, de común acuerdo, lo autoricen.
El principio de “protagonismo” de las partes, que significa que ellas mismas son las que buscan una solución al conflicto, ayudados por la persona mediadora, quien no les impone un determinado acuerdo. Y el principio de “imparcialidad” significa que el mediador/a no debe tomar partido por ninguna de las partes del proceso y que sus creencias no pueden convertirlo en aliado de una de las partes.
“Es notoria la necesidad de difundir la Mediación como método alternativo de resolución de conflictos y elemento que contribuya a construir una comunidad más pacífica; En definitiva, se debe avanzar día a día en el desarrollo y difusión de nuevas alternativas de Justicia, fin de brindarle al ciudadano elementos válidos y eficientes que le permitan una mejor convivencia y calidad de vida”, destacó Hernández.