La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal María José Sarmiento declaró la ilegitimidad de la resolución 2926 de la Secretaría de Comunicaciones, que en 1999 autorizó a las empresas concesionarias a cobrar el servicio de información telefónica.
La empresa Telecom, una de las dos prestadoras que brinda ese servicio, aseguró a Télam que "pese a que una resolución autorizaba a la empresa a cobrar el servicio 110, la compañía nunca lo percibió".
Este servicio había sido gratuito hasta 1995, cuando se privatizó la red de telefonía y las compañías concesionarias solicitaron el cobro de la información a los usuarios.
Esa decisión generó polémica con organismos de defensa de los consumidores y con quienes denunciaban las múltiples ganancias que les generaría a las empresas telefónicas el cobro de un servicio que siempre había sido gratuito.
El entonces defensor del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires, Antonio Cartañá, hizo numerosos planteos judiciales contra el cobro, en base a la vigencia del artículo 42 de la Constitución Nacional, que estipula que los consumidores tienen derecho a acceder a una información gratuita y veraz de todos sus consumos.
Cuatro años después la Justicia avaló el cobro del servicio, lo que fue refrendado por una resolución de la Secretaría de Comunicaciones.
A partir de entonces, organizaciones de defensa del consumidor presentaron planteos judiciales para anular esta resolución y la defensora del pueblo, Alicia Oliveira, llegó a apelar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Varios jueces fallaron a favor de la gratuidad del servicio 110, pero las empresas telefónicas apelaron todos los fallos hasta que debió resolver la Corte Suprema de Justicia.
El máximo Tribunal revocó todos los fallos de las instancias anteriores, por considerar que la defensora del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires no podía arrogarse la representación de todos los ciudadanos de la Capital Federal.
Ahora, los abogados Ricardo Monner Sanz y Eduardo Monti, tras haber presentado recursos de amparo en abril último para que no se les cobre el servicio de información telefónica, obtuvieron el fallo favorable de la jueza Sarmiento.
El dictamen en primera instancia no es colectivo, sino que abarca únicamente a los dos amparos presentados, pero sienta un precedente jurídico para que otros usuarios presenten recursos similares.
La directora de la Asociación de Consumidores y Usuarios Argentinos (ADECUA), Susana González, dijo a Télam que este fallo constituye "una reivindicación de todos los consumidores" ya que "la pelea para evitar el cobro de este servicio es de muchos años".
González consideró que el fallo "protege a todos aquellos usuarios que no pueden acceder por distintas circunstancias a una guía de teléfonos, ya sea porque no la reciben o porque buscar en ellas les resulta una mision imposible dado lo reducido de sus letras".
La titular de ADECUA destacó que el cobro del servicio telefónico "de alguna manera era discriminatorio para los no videntes que no podían buscar un teléfono en la guía".
"Constituía un derecho adquirido por los ciudadanos el servicio gratuito telefónico, y su arancelamiento fue una estrategia empresaria para incrementar sus ganacias", remarcó González.
Fuente: Télam