La Dirección de Bromatología recuerda que todo transporte de sustancias alimenticias debe contar con las condiciones establecidas en el Art. 154 bis del Código Alimentario Argentino, ley Nacional 18.284 al cual el Municipio se adhiere mediante Ordenanza 686/03.
Las actuaciones fueron elevadas al Juzgado de Falta Municipal para su Resolución.