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Viernes 19 de Abril de 2024
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Defensa del Consumidor atiende en Salta 449

La Dirección provincial de Comercio, recuerda a la población en general que el área de Defensa del Consumidor continúa con la recepción de denuncias y reclamos en su nueva dirección de Salta 449.
(DIARIOC, 05/11/2008) En este sentido, el director del área, Efraín Nieva, remarcó la necesidad de que el usuario de cualquier servicio o producto denuncie cuando se vea afectado en sus derechos.

Las denuncias y reclamos se deben realizar personalmente en las oficinas de la Dirección de Comercio ubicadas en calle Salta 449, en horario administrativo, de manera gratuita, aunque las consultas pueden efectuarse a través de la línea gratuita 0800-777-2580.

El procedimiento

· Efectuada la denuncia por parte del consumidor en la oficina, ésta fija la fecha y la hora para una audiencia de conciliación en la que se cita a las partes a fin de intentar alcanzar un acuerdo.

· El plazo para que sea convocada la primera audiencia es de entre 10 y 15 días, excepto en aquellos casos donde esté en riesgo la salud de las personas (por ejemplo: medicina prepaga) o en el caso de consumidores turistas, dónde se convoca a las partes en un lapso de entre 2 y 5 días.

. Si el denunciante y el denunciado llegan a un acuerdo, se firma un documento conjunto en el que constan los detalles del mismo. Este acuerdo es de cumplimiento obligatorio. En caso de no llegar a un acuerdo, se cierra la instancia conciliatoria y se realiza una imputación a la denunciada por presunta infracción de la ley 24.240. En esta instancia, el consumidor deja de ser parte de las actuaciones.

· El Area Técnica Jurídica recibe el expediente y determina, mediante una resolución, si hubo una infracción a la ley 24.240 (Defensa del Consumidor).

· La empresa denunciada puede recibir una sanción de apercibimmiento o multa. El monto mínimo fijado para una infracción es de $500, y el máximo de $500.000.

· Las resoluciones son apelables ante el poder judicial.

· La multa no es a favor del denunciante, sin perjuicio de ello las actuaciones administrativas pueden servir como prueba para una futura acción judicial particular del consumidor.

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