En el caso del Supermercado Jumbo Retail Argentina S.A. se detectaron tres presuntas infracciones en repetidas inspecciones, ya que comercializaba productos con diferencias entre el precio publicado en la góndola con el cobrado en caja. En la primera inspección, estas diferencias se detectaron en la lana de acero, que figuraba en góndola a $1,15 y se cobraba en caja a $ 1,39; suavizante para ropa ($ 4,69 góndola, $ 5,29 caja); detergente lavavajillas ($7,29 - $ 7,79). En la segunda inspección se detectaron situaciones similares en leche entera ($ 6,35 y $ 6,89), leche chocolatada ($ 7,99 - $ 8,79); filtros de papel ($ 10,29 - $ 11,29). En la tercera inspección las diferencias estaban en los siguientes productos: rallador plástico ($ 4,99 y $ 5,23) y paño ($ 9,45 y $ 10,09). Como consecuencia, los inspectores actuantes procedieron a imputar presunta infracción al artículo 9° de la ley Nacional 22.802 de Lealtad Comercial, la cual establece que “queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes y ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.
Por otra parte, en el Supermercado “El Turco” se aplicó una sanción en concepto de multa por $ 5 mil tras haberse detectado una presunta infracción al art. 5° de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor constatando que se encontraban en góndola para la venta directa al público consumidor productos con fechas de vencimientos ya cumplidas. Entre estos se encontraban tortas saladas de elaboración propia y pan para hamburguesas. Según lo que estipula la ley indica que “todos los productos deben comercializarse en forma tal que no presenten peligro alguno para la salud de los consumidores”.
Finalmente, en el supermercado propiedad de la firma “Transabril S.A., de Valle Viejo, los inspectores detectaron que una serie de productos tales como agua mineral, cerveza negra, vajilla, alimentos de soja y otras bebidas se encontraban expuestos sin sus respectivos precios y listos para la comercialización. Esto constituye una presunta infracción que se corresponde con una multa de $ 8 mil, por infringir a los art. 2° y 5° de la Resolución 07/02 concordante con la ley Nacional N° 22.802 de Lealtad Comercial.