Catamarca
Sabado 20 de Abril de 2024
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Despacho favorable a cambios en ley de OSEP

Las comisiones de Hacienda y Finanzas y Salud Pública de la Cámara de Diputados le dieron despacho favorable, por unanimidad, al proyecto de ley, iniciado por el Poder Ejecutivo Provincial(PEP), que propicia la modificación de la ley 3509 de creación de la Obra Social de los Empleados Públicos(OSEP), sustituyendo los artículos 13º y 14º de la misma.
El primero de los artículos referidos establece que el fondo de la OSEP se conformará con el descuento obligatorio del 4,5% calculado sobre las remuneraciones totales, excepto salario familiar, de los beneficiarios obligatorios directos; la contribución del 9% a cargo del Estado provincial, calculado sobre las remuneraciones totales, excepto salario familiar, de los empleados de todos los poderes y municipalidades; el valor de los aportes, que por reglamentación se establezca, de los beneficiarios particulares adheridos al régimen; el valor de los aportes, que por reglamentación se establezca, de los beneficiarios adheridos por convenio al régimen; el aporte del 2,5 % calculado sobre las remuneraciones totales, excepto salario familiar de los beneficiarios obligatorios directos por cada uno de los beneficiarios que incorporen voluntariamente; las sumas percibidas en concepto de coseguros en las prestaciones de servicios con cargo, de acuerdo a la reglamentación vigente.
A ello se sumará los importes del superávit que arroje cada ejercicio, los que ingresarán como recursos propios en el próximo ejercicio, incluido el beneficio que deje la venta de medicamentos en la farmacia de la OSEP; los intereses y rentas que devengan los recursos y bienes de las administración; las donaciones y legados; el importe de las multas aplicadas como sanciones a los beneficiarios por transgresiones en que incurran a la ley y su reglamentación; las contribuciones que, ante insuficiencia de fondos o déficit de cada ejercicio de la OSEP, efectúe el Estado provincial como recurso adicional a través del dictado del instrumento legal pertinente, las cuales no podrán superar un monto equivalente al 10% del presupuesto del organismo; los aportes que ingresen por los agente jubilados y pensionados del Estado provincial, según los sistemas de reparto o capitalización, en los porcentajes que establezcan las leyes y reglamentaciones vigentes al respecto; los recursos de cualquier naturaleza.
Por su parte, el artículo 14º faculta al director de la OSEP, o quien lo reemplace en sus funciones, a modificar los aportes que se estipule para los beneficiarios particulares adheridos al régimen y los que se fije para los adheridos por convenio.
El proyecto modificatorio señala, además, que el incremento anual de las erogaciones totales de la obra social no podrá superar el incremento que establezca para el gasto corriente del sector público provincial en la ley de presupuesto de cada ejercicio fiscal.
También, especifica que las contribuciones que efectúe el Estado provincial como recurso adicional, las cuales no podrán superar el 10% del presupuesto del organismo, podrán ser modificados por el PEP solo ante situaciones de carácter extraordinario, las que deberán ser establecidas mediante decreto en acuerdo de ministros y ad referéndum del Poder Legislativo provincial.
La iniciativa, deroga la ley 4387 de ampliación de cobertura de la OSEP, los decretos 1142/81 y 107/01 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

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