Catamarca
Jueves 28 de Marzo de 2024
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Despacho favorable para la creación del Consejo Profesional de Técnicos de Catamarca

La comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados dio despacho favorable al proyecto de ley por el cual se propone crear el Consejo Profesional de Técnicos de Catamarca

La comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados dio despacho favorable al proyecto de ley por el cual se propone crear el Consejo Profesional de Técnicos de Catamarca. La iniciativa pertenece a la legisladora Sara Ludueña de Cadó(FCyS), que oficiará de miembro informante. La iniciativa cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores y tiene posibilidades de ser tratada mañana, pues la semana pasada ha sido pedido su tratamiento de preferencia.

El texto de la ley confiere carácter de persona pública no estatal al Centro de Técnicos de Catamarca, actual asociación civil con personería jurídica otorgada por decreto 3173 del 29 de diciembre de 1972, y que a partir de la entrada en vigencia de la ley se denominará Colegio Profesional de Técnicos en Arquitectura, Ingeniería, Maestros Mayores de Obras y Afines de Catamarca, rigiendo el ejercicio de la profesión en todo el ámbito de la provincia.

La sede del colegio estará ubicada en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, sin perjuicio de la instalación de delegaciones en cualquier otro lugar de la provincia, incluso en la misma ciudad capital.

La organización y funcionamiento de dicha entidad habrá de regirse por la ley y por los estatutos, reglamentos internos y Código de Etica Profesional que se dicten y por las resoluciones que las instancias orgánicas del colegio adopten en ejercicio de sus atribuciones y funciones.

Funciones y composición

 

 

{adr}La institución tendrá por funciones velar por el cumplimiento de las normas que regulen su funcionamiento, controlar la matrícula de los profesionales, dictar las normas adecuadas para el mejor desempeño del ejercicio profesional, entender en todo lo concerniente al ejercicio de la profesión debiendo realizar las denuncias que correspondieren y tomar intervención procesal pertinente en los casos de ejercicio ilegal de la profesión. Otras funciones que habrá de desempeñar el colegio profesional es colaborar con los poderes constitucionales del Estado, autoridades y organismos públicos nacionales, provinciales y municipales; aceptar arbitrajes entre comitente y profesionales o de estos entre sí, como también contestar toda consulta que se formule, asumir la representación de los colegiados ante las autoridades y entidades públicas y privadas, asesorando a los organismos oficiales y reparticiones técnicas en asuntos vinculados con el ejercicio de la profesión; integrar organismos profesionales nacionales, provinciales y o municipales, manteniendo vinculación particularmente con instituciones de carácter técnico de procedencia nacional, regional, provincial o extranjera y velar por la dignidad y el decoro de la profesión de técnico.

También podrá participar en reuniones, conferencias y congresos, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento de sus colegiados; administrar los recursos de la institución y designar el personal que se requiera para el ejercicio de sus funciones; dirimir con las autoridades de otros colegios o centros profesionales las cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio compartido de las profesiones, así como todo otro asunto de interés común. En caso de divergencia, recurrir a la justicia en defensa del ejercicio profesional de sus colegiados, colaborar con las autoridades educativas en la elaboración de planes de estudio y/o estructuraciones de las carreras técnicas y en todo lo relativo a la delimitación de los alcances del título que emitan.

La ley establece que serán miembros obligatorios del colegio los técnicos en Arquitectura, Ingeniería, Maestros Mayores de Obra y Afines, quienes para poder ejercer su profesión en el ámbito de la provincia deberán poseer título habilitante expedido por las escuelas nacionales de educación técnica, institutos provinciales de educación técnica o similares incorporados a escuelas industriales de la Nación, correspondientes a la enseñanza media o terciaria no universitaria.

Asimismo, deberán poseer debidamente reconocido o revalidado y registrado, diploma expedido por institutos, escuelas de enseñanzas técnicas en el extranjero, o tener esos ejercicios amparados por convenios internacionales celebrados por la nación argentina, como también encontrarse inscripto en la matrícula del colegio.

 

Ejercicio profesional, comisión directiva y matriculación

 

 

El proyecto considera ejercicio profesional a toda actividad permanente o accidental de naturaleza técnica o científica que resulte propia de las incumbencias dadas por los títulos de los profesionales a los que se refiere la ley; el ofrecimiento o prestación de servicios, la ejecución, dirección técnica, inspección, representación técnica y conducción técnica de obras; la realización de estudios, proyectos, presupuestos, planos, trabajos técnicos, asesoramientos, pericias judiciales, tasaciones, evacuación de consultas, laudos arbitrales, confección de informes técnicos y en general toda actividad dentro de los alcances de las incumbencias dadas por los títulos habitantes.

A ello se suma la representación técnica en cualquier tipo de concursos o licitaciones y el desempeño de cargos, funciones o comisiones, en entidades públicas o privadas que impliquen o requieran el conocimiento de los profesionales incluidos en la ley.

Ningún profesional comprendido en la ley, en relación de dependencia con la provincia o municipios, podrá efectuar o gestionar trabajos particulares cuya iniciación, tramitación o aprobación deba efectuarse en la repartición a la que pertenezcan.

El gobierno del colegio será ejercido por las asambleas ordinarias y extraordinarias de sus matriculados, la comisión directiva, el tribunal de disciplina y de ética profesional y la comisión revisora de cuentas. La entidad se regirá en su funcionamiento por un estatuto aprobado en asamblea y refrendado por decreto del Poder Ejecutivo. A su vez la comisión directiva estará formada por seis miembros titulares como mínimo (un presidente, un secretario, un tesorero y tres vocales). Los vocales serán suplentes de los cargos ejecutivos, en su orden, mientras que en asamblea extraordinaria podrán aumentarse los miembros de la comisión directiva en las vocalías que considere necesarias para su mejor funcionamiento.

La matriculación será el acto por el cual el colegio entrega la autorización para el ejercicio de la profesión, previa inscripción y registro de título en la matrícula que a esos efectos llevará el colegio. Dicha autorización se materializará con la entrega de la correspondiente credencial, en la que deberán constar los datos relativos a la matrícula, que deberá renovarse anualmente mediante el pago del arancel establecido por la comisión directiva. La falta de renovación durante dos años consecutivos, significará la baja automática de dicho registro, debiendo gestionar nueva inscripción.

Para tener derecho a la matriculación será necesario contar con domicilio real en la provincia o constituir domicilio legal en su territorio y poseer una especialidad técnica englobada dentro de las competencias específicas abarcadas por la ley.

El colegio podrá solicitar a las universidades, Ministerio de Educación de la Nación o de las provincias, la información que considere pertinente a los fines de verificar los instrumentos que presenten los interesados en colegiarse. Toda repartición nacional, provincial, municipal o empresa privada, exigirá la inscripción anual en el colegio a todo técnico que cumpla las funciones inherentes a su título como empleado en la misma, ya sea contratado, permanente o docente.

La ley prohibe que otras matrículas sean llevadas por ningún municipio, organismo provincial o nacional con jurisdicción en la provincia, independientemente del Colegio Profesional de Técnicos en Arquitectura, Ingeniería y Afines de Catamarca.

 

Recursos del colegio

 

 

Los recursos y patrimonio del colegio profesional se formarán con los derechos de inscripción y reinscripción en la matrícula, las cuotas ordinarias y extraordinarias que dispongan las asambleas, legados, donaciones y subvenciones, las rentas que produzcan sus bienes y el producto de sus ventas, los bienes del Centro de Técnicos de Catamarca y los que le pudieran corresponder en la división del Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de Catamarca y las cuotas societarias que abonen los socios adherentes que no sean técnicos o no ejerzan la profesión.

Además, se fija que integrará los recursos del Colegio un porcentaje de los honorarios profesionales, fijado por la comisión directiva, el cual no deberá ser superior al 10% de dichos honorarios.

Los honorarios profesionales serán convenidos libremente entre el comitente y el profesional, emitiendo el colegio una tabla de honorarios sugeridos para las diversas tareas profesionales, la que podrá ser tomada como base en las actuaciones judiciales, pericias etc., para estimar los honorarios de los técnicos. Estos honorarios sugeridos serán la base para establecer los aportes que deben realizar los profesionales para el mantenimiento del colegio.

Una vez que la ley entre en vigencia se constituirá una comisión provisoria que tendrá a su cargo la redacción del estatuto, la inscripción de los profesionales del colegio y el llamado a asamblea constitutiva para la aprobación del estatuto. Dicha comisión estará formada por el presidente, secretario y tesorero del actual Centro de Técnicos de Catamarca, mientras que el estatuto aprobado por la asamblea constitutiva será elevado a consideración del Poder Ejecutivo para su refrendación y dentro de los noventa días de aprobado por el Ejecutivo Provincial se procederá a elegir las autoridades definitivas conforme a las normas del estatuto aprobado, y hasta tanto se refrende el estatuto y asuman las primeras autoridades del colegio, será de aplicación cuando fuere pertinente el estatuto del Centro de Técnicos de Catamarca. (Prensa Diputados)


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