Pese a que todavía el Congreso de la Nación no aprobó el proyecto de ley para legalizar el matrimonio homosexual, cuyo tratamiento y posterior votación se realizará el próximo 14 de julio en el Senado. Di Bello, aseguró que accedieron al matrimonio por vía judicial de la misma forma en que se obtuvo el primer caso de divorcio en la Argentina. “No hay argumentos legales que puedan anular este acto jurídico que es lícito”, prosiguió Carolina Von Opiela, asesora legal, tras una fluida conversación con Diario C.
Seguidamente, Di Bello, quien es Licenciado en psicología y profesor en la UBA, explicó que una persona puede acceder a sus derechos planteando ante la justicia la vulneración de los mismos. “La justicia resolvió que los artículos 172 (establece el matrimonio entre hombre y mujer) y 178 del Código Civil son inconstitucionales, basándose en una ley superior que es la Constitución y el bloque Constitucional como son los Tratados Internacionales, ambos tienen un principio fundamental que es el principio de igualdad”, indicó Di Bello.
Con la aprobación de esta ley la comunidad de la diversidad pretende avanzar en la doctrina para conseguir una prestación en el Registro Civil, prestación de la cual el Estado los está dejando al margen. Al mismo tiempo, dejaron bien claro que en caso de aprobarse el matrimonio, la ley no sería vinculante, debido que -al igual que ocurre entre heterosexuales- solo se casarían las parejas homosexuales que así lo decidieren. De esta forma los homosexuales evitarían un largo y costoso trámite judicial. “La justicia reconoce la legalidad del casamiento entre personas de un mismo sexo”, apuntó Von Opiela en caso de que el Congreso vote en contra del proyecto.
Seguidamente, uno de los temas más cuestionados que entró a colación en la audiencia, fue la problemática de la adopción. En este sentido, fueron categóricos al subrayar que una persona homosexual soltera mayor de 30 años tiene la posibilidad de adoptar como cualquier otra. La legalidad del matrimonio, desde el sentido jurídico, establecería explayar la patria potestad de la pareja en relación al niño adoptado.
Para defender esta argumentación, Di Bello explicó en Diario C, que La Asociación de Psicología Americana y La Asociación de Psicología de España, hablan a las claras que no existen diferencias en el desarrollo de un niño educado bajo una familia constituida por parejas homosexuales u heterosexuales. “El porcentaje de homosexualidad de esos niños es igual que el de criados en pareja heterosexuales”, es decir que la orientación o inclinación sexual es relativo.
“En la estirpe, mayormente es la medre quien introduce la cuestión de la legalidad y la normativa del vínculo con los hijos, porque le da entrada a la función paterna”, argumentó desde su carácter de psicólogo.
Además, precisó que la importancia para la crianza de los niños radica en la función que cumplen tanto los hombres como las mujeres. La psicología actual sostiene que muchas veces las funciones se alteran inclusive en parejas heterosexuales. “Una persona que presenta problemas mentales o de conductas, está ligado en que en una familia tradicional no funcionan bien los roles paternos y maternos más allá de que estén unidos”, aseguró.
Finalmente, luego de exponer contundentes fundamentos desde su perspectiva y situación particular, José María Di Bello y la Dra. Carolina Von Opiela, rescataron el respeto que tuvo el ciudadano catamarqueño con su presencia.
Enfatizaron que en otras provincias del interior los agravios, perjuicios y exposiciones mal intencionadas hacia la persona de Di Bello y Freire, fueron abundantes. De esta forma, marcaron la diferencia de lo sucedido en Catamarca, donde las posturas en contra estuvieron a la altura de las circunstancias. “Destacamos el ámbito de respeto en que se llevó adelante la audiencia en Catamarca”, concluyó Di Bello.