Catamarca
Viernes 29 de Marzo de 2024
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Destacan la importancia del primer fallo redactado en lenguaje accesible para persona declarada insana

María Adelina Navarro, la curadora oficial que reclamó y obtuvo la redacción de un fallo en lenguaje accesible para su representada, una mujer con declaración de insania mental, dijo que la medida "tiene que ver, entre otras cosas, con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad que en Argentina tiene carácter supralegal, es decir que está por encima del Código Civil".
Navarro señaló también como antecedente la Ley Nacional de Salud Mental aprobada en 2010 que "refuerza la idea de entender a la discapacidad desde otro lugar, donde se rescata que son personas vulnerables y que desde la justicia se les tiene que dar un plus, porque no son personas comunes y corrientes a las que les llega una sentencia y se asesoran con un abogado. La sentencia tiene que ser algo que pueda entender y saber de qué se trata", acotó.

La curadora pública oficial hizo referencia de esta forma al primer fallo judicial en lenguaje accesible que se dicta en la Argentina y que fue emitido por el titular del juzgado de Primera Instancia en lo Civil número 7, Diego Iparraguirre, en una causa que involucra a una mujer con declaración de insania (M.H).

Se trata del segundo que se conoce en el continente americano, ya que el primero fue emitido el año pasado por la Corte Suprema de Justicia de México, según explicó Navarro a Télam y agregó que "es un formato de lectura fácil y redacción personalizada en el que el magistrado le habla directamente a la beneficiaria".

La representante oficial relató que luego de conocer e interiorizarse sobre el fallo emitido por la Corte mexicana comenzó a plantear en los expedientes en los que interviene la "necesidad de utilizar este tipo de lenguaje" y fue en el juzgado a cargo de Iparraguirre donde encontró una respuesta positiva.

Los juzgados Civiles de Familia como el de Iparraguirre, son los encargados de tramitar las causas en las que se define la capacidad jurídica de una persona, como insania e inhabilitación, y en esos procesos intervienen curadores en caso de tratarse de personas "vulnerable y sin bienes".

En su fallo, el juez Iparraguirre le habla en primera persona a la mujer: "Quiero decirle que su vida continuará como se venía desarrollando hasta la fecha. Es decir que usted puede vivir sola o con su marido. Como así­ también puede divorciarse si lo desea. Puede trasladarse sola por la vía pública, utilizar todos los medios de transporte o viajar a donde quiera".

El magistrado explicó claramente a M.H que "al conocer el valor del dinero, puede cobrar y administrar la pensión derivada que percibe" y enumera las acciones que la mujer, como cualquier persona, puede realizar con su plata.

Fuente: Télam

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