De esta forma, se permite que cada agencia de remises pueda tener una tarifa distinta de las otras y, que por su parte, existan tantas tarifas de taxis como titulares de licencias autorizadas. Y esta situación “no puede sino entorpecer el regular funcionamiento del servicio público de transporte prestado y confundir a la ciudadanía a raíz de las diversas tarifas que se cobran por el servicio”, se destaca en los fundamentos de la presentación.
Por otro lado, el control llevado a cabo por los inspectores municipales en relación al cobro correcto de la tarifa por parte de cada permisionario de remís o Licenciado de taxi también se ve dificultado por la existencia de tarifas disímiles, a las que habrán de adecuarse las tiqueteras precintadas de los automotores afectados al servicio.
Sin perjuicio de comprender que la modificación tarifaria resulte necesaria, la propuesta de Hernández, advierte que los cambios en los costos de los servicios “deben responder a parámetros de razonabilidad y equidad; y este ultimo aspecto en relación al usuario del servicio, que en definitiva ve afectado su presupuesto”
Cambios efectuados
En su artículo primero, la normativa indica: Modificase el artículo Nº 16 de la Ordenanza Nº 2509/92, “Régimen de Servicio de Remises”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las agencias fijaran de común acuerdo y deberán comunicar a la municipalidad cada cambio de tarifas que convengan las mismas y que regirá para todos los vehículos afectados al servicio de remises, con cinco (05) días hábiles de antelación a su puesta en vigencia y deberán exhibir, tanto en la cede de su administración como en cada vehiculo afectando al servicio a la vista de los usuarios, copias de las mismas firmadas y selladas por la autoridad de aplicación”.
Por su parte, el segundo apartado dispone que el artículo Nº 59 de la Ordenanza Nº 2750/94 “Régimen de Servicio de Taxis”, quedará redactado de la siguiente manera:
“El/los titular/res, los gremios, asociaciones, cooperativas y agencias de taxis fijaran de común acuerdo y deberán comunicar a la municipalidad cada cambio de tarifas que convengan los/las mismas y que regirá para todos los vehículos afectados de taxis, con cinco (5) días hábiles de antelación a su puesta en vigencia y deberán exhibir tanto en la sede de su administración como en cada vehiculo afectado al servicio, a la vista de los usuarios, copia de las mismas firmadas y selladas por la Autoridad de Aplicación. La ficha caerá cada cien (100) metros en proporción que establezca el valor del Km.”